viernes, agosto 13, 2021

EL IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA DEL 2016, LEY 1819, EN LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, ESAL, DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, RTE, AL RÉGIMEN COMÚN DE LA DIAN

EL IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA DEL 2016, LEY 1819, EN LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, ESAL, DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, RTE, AL RÉGIMEN COMÚN DE LA DIAN


Por:

Luis Julián Salas Rodas

Sociólogo
Universidad Pontificia Bolivariana
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Universidad de Antioquia
Magíster en Ciencias de la Educación
Universidad París XII
Blog en Google: ongcolombia.blogspot.com
@LuisJulianSalas
Luijus34@gmail.com

 Medellín – Colombia

 2021


CONTENIDO

1.      Origen, propósito y definiciones. 3

2.     Consecuencias del traslado de 126.384 ESAL del Régimen Tributario Especial, RTE, al Régimen Común de la DIAN   4

3. El paso voluntario de las ESAL al RTE al Régimen Común. 7

4.      Los trámites a cumplir por parte de las ESAL para permanecer en el RTE. 8

5.      Acerca de la pretendida evasión y elusión fiscal de las ESAL. 9

6.      Efectos de la reforma del RTE en las regiones apartadas del país. 12

7.      A modo de conclusiones: 13

 

1.    Origen, propósito y definiciones

 La Confederación Colombiana de ONG, CCONG, desde 1988, es el gremio de cuarto piso que convoca y agrupa a las federaciones regionales del país. Como todo gremio, además de defender los intereses legales y legítimos ante las autoridades y otros actores sociales también realiza estudios y análisis de coyuntura acerca de la situación y dinámica de sus agremiados. Uno de esos estudios, presentados a consideración de la Opinión Pública, tuvo como propósito conocer y evaluar los impactos de la Reforma Tributaría del año 2016, ley 1819, en lo referente a los cambios del Régimen Tributario Especial RTE de las entidades sin ánimo de lucro ESAL, en especial a las fundaciones, corporaciones y asociaciones. Este estudio fue apoyado económicamente por la Unión Europea en el marco de la Hoja de Ruta de compromisos con la sociedad civil. El estudio fue realizado por las investigadoras María Camila Lozano y Clara Gisela Pedroza. (El texto completo del informe puede verse en la página web de la CCONG: Monitoreo Social – Impacto de la Reforma Tributaria ESAL).

El propósito de este ensayo es complementar y ampliar el análisis de los hallazgos y conclusiones del estudio de la Confederación sobre el tema en cuestión para aportar más argumentos al debate público sobre los impactos al Régimen Tributario Especial de las ESAL derivados de la reforma tributaria del 2016.

No sobra recordar que en Colombia el termino de Organización No Gubernamental ONG no tiene reconocimiento de figura jurídica en el Código Civil, ni en la jurisprudencia de las Altas Cortes de la rama jurisdiccional: Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado. Su único valor y acepción es como término sociológico.  Toda ONG es una entidad sin ánimo de lucro, pero no toda entidad sin ánimo de lucro es una ONG.  Cuando nos referimos, en este texto, a las ESAL nos referimos es a las fundaciones, corporaciones y asociaciones.

 ¿Qué se entiende por el Régimen Tributario Especial RTE?

 Es un régimen de compensación que lleva implícito el hecho de que los particulares con un ánimo de mecenazgo desarrollan actividades que son propias de los fines esenciales del Estado como promover la prosperidad general y garantizar los principios, derechos, y deberes consagrados en la Constitución Política, en consecuencia, el Estado le brinda una serie de prerrogativas frente a su carga impositiva, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la Ley determine.  DIAN.

 ¿Qué se entiende por Régimen Común u Ordinario?

 Es aquella persona o empresa que esta inscrita como responsable del impuesto a las ventas por vender producto o servicios gravados y que no está clasificada como no responsable del Impuesto al Valor Agregado IVA, y que está obligada a presentar declaración de impuesto y patrimonio y a pagar impuestos al Estado. DIAN

2.      Consecuencias del traslado de 126.384 ESAL del Régimen Tributario Especial, RTE, al Régimen Común de la DIAN.

En los preámbulos de dicha reforma tributaria el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y su ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas Santamaría convocó a una Comisión de Expertos para que emitiesen recomendaciones acerca de los temas a incluir en la reforma, entre ellos los relativos al RTE de las ESAL. La conclusión de los expertos fue que era necesario un mayor control fiscal por parte de la Dirección de Impuestos Nacionales, DIAN, a estas entidades por cuanto no solo era numeroso y disperso su universo, sino que, además, no cumplían sus objetivos meritorios estatutarios, sino que se prestaban a la evasión, la elusión y actividades ilícitas y de lavado de activos.  Los resultados del informe de monitoreo de la reforma tributaria en las ESAL desmienten este juicio generalizado de la Comisión de Expertos y más bien señalan los efectos de la misma en aspectos cuantitativos y cualitativos de esa reforma sobre él sector. Sin embargo, no se puede desconocer que muchas personas naturales inescrupulosas, familias fundadoras de ESAL, empresarios y empresas abusaron de la figura jurídica de las ESAL para sus intereses y beneficios particulares en vez de los sociales y comunitarios, y que fue la falta de control oportuna y decidida de las autoridades las que dejaron crecer este grave problema de legalidad, gobernabilidad y legitimidad en el funcionamiento de las ESAL en el país. Sobre este tipo de organizaciones no cabe contemplación alguna. 

 

En este gráfico se puede apreciar el impacto durante tres años consecutivos, del 2016 al 2019, la reducción de organizaciones que no actualizaron su inscripción al RTE de la DIAN, de un total de 170.100 organizaciones inscritas en 2016 se pasó a 18.950 en el 2019. Una reducción dramática del 89% o sea que solo quedo el 11% del total registrado en el 2016. La pregunta que trataron de contestar los investigadores del estudio de monitoreo de la CCONG es que razones tuvieron las 126.384 ESAL para quedar por fuera del RTE. El solo hecho de una reducción numérica tan significativa de miles y miles de ESAL afecta el cúmulo del capital institucional del sector social de la sociedad civil. Los actores claves, más importantes que contribuyen al desarrollo económico, social, político y cultural de un país son el Estado, el sector empresarial y el sector social; el Estado como representante del poder político, el sector empresarial representante del poder económico y el sector social representante del poder de la solidaridad. El debilitamiento o reducción de un sector afecta la relación y cooperación de los sectores y, lo que es más grave, el desarrollo mismo y la democracia. En la conjunción de los tres sectores, en su convergencia, en el establecimiento de alianzas público-privadas entre ellos es que se potencia la sinergia y se potencia el capital social.

Y decimos, afirmamos que es una reducción dramática del capital institucional de las ESAL y del sector social por cuanto las organizaciones que presentan y no obtienen permanencia en el RTE las que no presentan los requisitos de actualización anual en el RTE y las organizaciones que, mediante decisión de su junta directiva, optan por pasarse al Régimen Ordinario dejan de pertenecer, de facto, al sector social. Las implicaciones  fiscales de pasar de un régimen tributario a otro son de significativo impacto para la sostenibilidad financiera y reputación de dichas organizaciones: quedan gravadas en sus excedentes a la tarifa de las empresas bajo el régimen general del impuesto sobre la renta, del 32%, de acuerdo con el artículo 364-3 del Estatuto Tributario, en 2021 y no a la tarifa del 20% como es la establecida en el RTE; quedan obligadas a cambiar de RUT;  pierden todas las ventajas tributarias que conservan las ESAL que siguen perteneciendo al RTE, disminuyen la capacidad de fortalecerse patrimonialmente al destinar gran parte de los excedentes a la DIAN;  pierden el descuento tributario del 25% del valor donado de los contribuyentes del impuesto de renta por las donaciones que realicen a la entidad; las sanciones y multas de la DIAN, en caso de llevarse a cabo, son más altas en la RTE que en el régimen ordinario; pierden la devolución de los saldos a favor  por exceso en las retenciones practicadas; quedan excluidas de recibir donaciones por parte de la Cooperación Internacional al Desarrollo y las ESAL de segundo piso para la realización de sus programas, siguen quedando obligadas a acatar las normas de asignación permanente y distribución de excedentes del RTE en cuanto a sus programas planes y proyectos; quedan afectadas en su reputación e imagen ante la sociedad y sus pares; y, deben someterse a  un proceso de readmisión ante la DIAN si desean de nuevo pertenecer al RTE.  Como bien puede apreciarse las consecuencias tributarias, legales, financieras y sociales para una ESAL de dejar de pertenecer al RTE son significativas.

En Chile las ESAL solo están obligadas a renovar su situación jurídica y fiscal cada cinco años y no, como en una especie de desgastante “matrícula condicional” anual como en Colombia. 


El gráfico ilustra las razones aducidas por las ESAL, de una muestra virtual de 388 ESAL realizada por la CCONG, para no aplicar y continuar en el RTE de la DIAN.  De los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, proclamados por las Naciones Unidas y acogido por el Gobierno de Colombia, que son objeto de atención y trabajo de las ESAL bajo el principio de corresponsabilidad, en Colombia, la DIAN solo reconoce seis de ellas como actividades meritorias para acceder al RTE, lo que de entrada deja por fuera muchas ESAL que no pueden ser readmitidas al RTE mientras no cambien, estatutariamente, de objeto social. Otro factor que puede incidir al respecto es que los programas que ofrecen estas ESAL no son abiertas y gratuitas para la comunidad como lo establece el RTE, o que no ejecuten programas sociales meritorios, situación que deja mucho que pensar de dichas ESAL que así proceden.

El no tener computador ni acceso a internet evidencia la precariedad y escases de recursos con que trabajan la mayoría de las ESAL en el país. cuando las exigencias de la modernidad hacen imprescindible el disponer de quipos de computación y acceso y conexión a internet en forma permanente. En el informe de la CCONG se señala que el 61.4% de la población accede a Internet y el 47% de la población colombiana no tiene Internet móvil t.  (Revista Dinero, lo que necesita Colombia para mejorar conectividad; Bogotá, 30 de julio de 2019).  Lo que agravó la situación de este grupo de ESAL es que todos los trámites y documentos exigidos por la DIAN se tienen que realizar de manera virtual, lo que conlleva dificultades serias para las ESAL en los territorios alejados y de difícil acceso de conectarse a Internet en los tiempos y plazos establecidos por la DIAN para proceder a los trámites de acreditación de la permanencia en el RTE.  Lo que también se refleja es la ausencia de apoyo estatal, de las agencias de cooperación y de las ESAL de segundo piso por tener una línea de donación de equipos de oficina que les posibilite a estas organizaciones él contar y poder renovarlos.

3. El paso voluntario de las ESAL al RTE al Régimen Común

Llama la atención que el 9.12% ,15.515 organizaciones del total de ESAL registradas en la DIAN en 2016, hayan tomado la decisión de pasarse voluntariamente al Régimen Ordinario para obviar el cumplimiento de los requisitos impuestos por la reforma al RTE. Para estas ESAL cabe el beneficio de la duda en el sentido de si solo fue el abstenerse de cumplir lo engorroso de los requisitos y su trámite o si, además, la asamblea de socios/as sopesaron otras consideraciones de índole legal y administrativa para no hacerlo. ¿Acaso tienen otros impedimentos que no hacen posible el cumplir a cabalidad con todos los requisitos exigidos por la DIAN para haber seguido gozando de los beneficios tributarios del RTE? ¿Cuáles son? ¿Qué razones, motivos llevan a estas ESAL a preferir pagar impuestos sobre el excedente neto, dinero que deja de invertir en la ejecución de los programas sociales y en su fortalecimiento patrimonial? Varias razones pueden argüirse: 1) la suma de  sus ingresos operacionales y no operacionales no les alcanza para generar  un excedente, objeto del pago de impuesto de renta por parte de la DIAN, y se mantienen en déficit o en punto de equilibrio financiero; 2) la suma de sus ingresos operacionales y no operacionales es más que suficiente para pagar la tarifa del 32% del impuesto de renta y no necesitan acudir a donaciones de las personas naturales, agencias de cooperación u otras fuentes de financiamiento para su funcionamiento como es el caso de las fundaciones familiares y empresariales o las de cuantioso patrimonio. 3) realizan la práctica de distribución indirecta de los excedentes vía sueldos y bonificaciones para sus socios/as y empleados, práctica ilegal tanto en el anterior como en el nuevo RTE y ven que si pueden seguirla realizando en el Régimen Común; 4) Les conviene acogerse a la exención del pago de parafiscales del Régimen Ordinario; 5) su objeto social no está en la tipología de actividades meritorias de la DIAN o sus programas sociales no son abiertos y gratuitos para las comunidades.   

El poder discrecional que la Ley, en la reforma tributaria del 2016, otorgó a la DIAN de conceder o no la resolución de acreditación de permanencia en el RTE  y darles el trato tributario aplicable a las empresas del Régimen Ordinario  creó una desnaturalización, una desconfiguración del carácter jurídico en el sector de las ESAL al darse, en la práctica, dos tipos coexistentes de entidades: unas pertenecientes al Régimen Tributario Especial RTE  y otras al Régimen Ordinario, que pueden cambiar o no de régimen por asuntos meramente fiscales y tributarios. Este fuerte poder discrecional de la DIAN de trasladar bajo resolución de Régimen Tributario a las ESAL se convierte de hecho en una especie de juego de pin pon que tendrá el efecto perverso de un gran desgaste institucional y administrativo para las organizaciones.

4.    Los trámites a cumplir por parte de las ESAL para permanecer en el RTE

En los dos gráficos siguientes (páginas 10 y 11) se enumeran y enuncian, en una especie de hoja de ruta, los 19 nuevos requisitos que la DIAN estableció como obligatorios para aquellas ESAL que decidieran seguir perteneciendo al RTE y continuar recibiendo los beneficios tributarios. En ellos pueden verse, además, como algunos de los documentos son información que ya las ESAL suministran, desde hace años, al registro de las Cámaras de Comercio para renovar el Registro Único Empresarial RUES y los certificados de existencia y representación legal, así como a las oficinas departamentales, y del Bogotá, D.C, de inspección, control, vigilancia y sanción. En este sentido hay una duplicación innecesaria de información y documentación. El trámite anual de estos 19 nuevos requisitos implica una carga adicional de trabajo administrativo y erogación financiera a las ESAL. Es una Ley Pro-Tramites. ¿En dónde queda, entonces la famosa Ley Anti-Trámites?

Es de mencionar que todas las ESAL. legalmente constituidas bajo la figura jurídica de fundaciones, corporaciones y asociaciones están obligadas, también, a presentar la declaración de impuestos y patrimonio, a cobrar y recaudar el IVA, a hacer retenciones en la fuente, a pagar, en la mayoría de casos, el impuesto de industria y comercio en los municipios donde están domiciliadas, todas operaciones que deben realizarse en los plazos previstos por las respectivas autoridades. Y con respecto a otro tipo de organizaciones de la sociedad civil como las Asociaciones con Base en la Fe y las confesiones religiosas hay una afrentosa injusticia tributaria por cuanto a este tipo de organizaciones la legislación las exime de presentar la declaración de renta cada año. Solo pagan el IVA por la prestación de servicios o venta de bienes. y solo deben presentar anualmente a la DIAN es una declaración de ingresos y patrimonio. Así de sencillo. En el año 2020 había 8.490 entidades religiosas en el registro público del Ministerio del Interior, quien es la entidad oficial que les reconoce y expide la personería jurídica a estas organizaciones. (Iglesias y Estado; una sociedad sin control. La liga contra el silencio.com. 21/01/2021). Resulta que las Asociaciones con Base en la Fe están organizados en partidos y movimientos políticos con miles de votantes y varios parlamentarios en el Congreso que mantienen el statu quo tributario mientras las ESAL no tienen partidos, movimientos políticos y mucho menos parlamentarios que aboguen y defienda los intereses del gremio en el Congreso en las sucesivas reformas tributarias que el Gobierno somete a su consideración y aprobación. No hay pues políticas y criterios de equidad fiscal contributiva del Estado colombiano hacia el sector de las ESAL en el país.

5.    Acerca de la pretendida evasión y elusión fiscal de las ESAL

Otro argumento que el estudio de Monitoreo Social de CCONG desmiente es aquel que la reforma tributaria del RTE se hacía necesaria “por los altos niveles de evasión y elusión que se presentaban en las ESAL”: 

Durante los dos últimos años fiscales (2017 – 2018), el recaudo en el RTE se mantuvo constante frente al año 2016; es decir, que no aumentó el recaudo, que varía en mínimos y que sigue representando una mínima parte del total de los impuestos anuales que pagan la totalidad de los otros sujetos que pagan impuestos en el país.

La implementación de este procedimiento especial, largo, costoso (tanto para las ESAL como para el Estado) está demostrando que NO se modernizó ni tampoco operó como el proceso de control y vigilancia fiscal. Frente a la presunta evasión por parte de las ESAL, solamente 605 ESAL han sido sancionadas por la DIAN sin que sea claro el motivo de alguna de las sanciones.






6.    Efectos de la reforma del RTE en las regiones apartadas del país

 El informe de Monitoreo constata que fue en los departamentos y territorios más alejados de las grandes capitales donde el impacto de la exclusión de las ESAL del RTE fue más crítico, algunos ejemplos ilustrativos:



En esta muestra de 10 de los 32 departamentos de país con menores niveles de desarrollo, ingresos y calidad de vida de su población se aprecia el impacto negativo en el descenso de las ESAL en la pertenencia al RTE desde el año 2016 al 2019.  En esta lista podemos inferir el cúmulo de dificultades que la lejanía geográfica de los centros urbanos impuso a estas organizaciones en entender los trámites a realizar, la falta de computadores, conexión a Internet, y la ausencia de asesoría técnica por parte de la DIAN. El quedar en el Régimen Tributario Ordinario las expone a un mayor riesgo de iliquidez, insolvencia y problemas de sostenibilidad en sus programas que las puede llevar al cierre final. Y si esto acontece se reduce el capital institucional de ESAL en esos territorios pierden las poblaciones, las comunidades, las familias, los colectivos que se quedan sin organizaciones de apoyo, acompañamiento y fortalecimiento a sus proyectos de desarrollo. A la escasa presencia y atención del Estado en esas apartadas regiones se le sumará, entonces, el vacío, la ausencia de sociedad civil, problema que, a su vez, repercutirá en que el Estado se quedará allí, sin ESAL con las cuales realizar contratos o convenios de asociación para ejecutar sus planes de desarrollo. Grave, muy grave la situación.

7.     A modo de conclusiones:

De los datos, información y análisis del estudio de Monitoreo Social – Impacto de la Reforma Tributaria ESAL se confirma que existe desde el Estado colombiano un Ambiente no Habilitante con respecto al tratamiento legal, fiscal y tributario de las ESAL constituidas bajo la figura de fundaciones, corporaciones y asociaciones. Estas organizaciones respetan el Estado Social de Derecho, la Constitución Política y las leyes del Estado colombiano y ven, y sienten, la preocupación por el recorte de los derechos sociales y políticos consagrados en la Constitución Política de 1991 como son los de la libre asociación, a la libertad de expresión, de movilización, de protesta pacífica, a la participación e incidencia en la formulación, aprobación e implementación de las políticas públicas, al monitoreo, control social y veeduría ciudadana, al acceso a los recursos públicos de los planes de desarrollo territorial y lo que es aún más grave la violación del derecho a la vida de defensores y defensoras de DDHH y de líderes y lideresas sociales.

En el capítulo 1 de la Constitución Política de 1991, artículo 103 se dice:

 El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sociales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan,

Queda en evidencia que tanto el Estado como los gobiernos privilegian un enfoque y tratamiento fiscalista, a través de la DIAN, sobre el actuar de las ESAL que el real aporte que estas entidades hacen al desarrollo social y al fortalecimiento de la democracia del país, pues a pesar de que la Constitución Política ordena su apoyo, promoción y capacitación, dicho mandato no se concreta en acciones y gestión por cuanto la Políticas Públicas del gobierno nacional como de los entes territoriales frente a la promoción y fortalecimiento de las ESAL es débil e insuficiente. No se ha logrado. por ejemplo, a pesar de los esfuerzos de la CCONG, que el gobierno nacional estudie y apruebe un documento CONPES, Consejo de Política Económica y Social, referente a las ESAL, como si lo tienen, desde hace muchos años, otros sectores de la sociedad. La importancia de contar con un documento CONPES es que este instrumento asegura recursos públicos y compromete a los ministerios involucrados a coordinar y articular la gestión en el objeto social del documento.    

Persiste en el medio un ambiente no habilitante tanto para la creación de nuevas ESAL como para asegurar la permanencia de ellas en el RTE. Sigue haciendo mucho daño las campañas de generalización y estigmatización que, desde distintas orillas políticas, cuestionan el impacto del trabajo de las ESAL y deterioran la construcción de confianza y capital social en el conjunto de la sociedad en los medios de comunicación y las redes sociales. Señalamiento como la de quienes dicen que ese era el resultado que se esperaba de la “demandada y necesaria depuración” por parte de la DIAN a las ESAL. Y no está demás volver a decir que fueron las ESAL afiliadas a las Federaciones regionales y la misma CCONG quienes decidieron realizar, de forma anual y colectiva, por el principio de la transparencia y de la debida diligencia el ejercicio de la Rendición Social Pública de Cuentas, donde se informa, públicamente y en forma detallada, de sus  empleados, socios/as, miembros de junta directiva, del origen, cuantía y destinación de sus ingresos y egresos nacionales e internacionales, de su situación financiera, del alcance geográfico y poblacional de sus programas, planes y proyectos, del cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible entre otros temas. Ejercicio que la misma DIAN hizo exigible como trámite obligatorio para obtener la permanencia de las ESAL en el RTE mediante la figura de comentarios de la sociedad civil en la página virtual de la DIAN.   

(Consultar: www.ccong.org.co/rspc).y https://ccong.org.co/files/941_at_Monitoreo%20Reforma%20Tributaria%20final.pdf )

El debilitamiento y reducción del capital institucional de las ESAL debido al cambio en el RTE tiene graves consecuencias en el debilitamiento y reducción de los espacios democráticos, ya de por sí débiles y precarios, de las comunidades, urbanas y rurales, y los colectivos del país, por cuanto se pierden voces y miradas de los actores ante los problemas del país y sus soluciones en los planes territoriales de desarrollo. La tendencia que se observa es la concentración de los recursos y oportunidades de contratación en manos de las más grandes y fuertes ESAL. Siempre insistiremos en la importancia de fortalecer la Oferta de Valor de las ESAL que les garantice la sostenibilidad, en el tiempo, programática, financiera, administrativa que les posibilite desarrollar con oportunidad, eficacia y eficiencia sus objetivos misionales y sociales.

Es notoria la injusticia en el tratamiento fiscal y tributario de las ESAL con relación al tratamiento que se da a las Asociaciones con Base en la Fe y las confesiones religiosas,  y que sean factores de presión políticas y económicas las que decidan un benevolente y excepcional régimen fiscal  a determinadas organizaciones del sector social en detrimento de otras igualmente meritorias.

Cada vez se hace más necesario la creación de una mayor de incidencia política, de acción pública y de conciencia, de organización y de una activa participación gremial de las ESAL del país en los espacios de deliberación y toma de decisiones de las situaciones y medidas que la afectan frente al Estado y otros actores sociales y políticos. La acción de las ESAL no puede seguir limitándose a ser meras contratistas, buscadoras de ingresos y operadoras de proyectos del gobierno nacional, de los entes territoriales y de las agencias de cooperación nacional e internacional.  Hay que insistir en el llamado originario de ser promotoras y agentes del desarrollo social, de la formación ciudadana en los derechos individuales y colectivos, en la garantía de la Dignidad Humana,  en ser una propuesta alternativa de desarrollo ante las propuestas estatales, de generar reales opciones de cambio y transformación humana de las personas, grupos, familias, colectivos y comunidades más desfavorecidas, y en construir y mantener los Bienes Públicos fundamentales para el bienestar y la seguridad de la ciudadanía.

Retomo las conclusiones del libro de Entidades sin Ánimo de Lucro: asociaciones, fundaciones y corporaciones, publicado por la de Comercio de Medellín, en el 2019, páginas 293 y 294:

El enfoque claramente fiscalista propuesto acarrea una carga administrativa para la DIAN que nos deja expectantes sobre la capacidad que esta tenga para asumir el control sobre estas entidades.

Se espera que la DIAN esté en capacidad de llevar a la realidad todas estas disposiciones y que no queden simplemente en letra muerta (como tantas normas en este país), y así se recupere el recaudo evadido por las entidades que abusaban del régimen.

Ahora bien, desde el punto de vista de los contribuyentes, el cambio puede resultar abrupto e inmanejable, incluso excesivo. Esto, si se tiene en cuenta que existen ESAL de todos los tamaños y estratos. Gran cantidad de estas entidades tienen patrimonio reducido y pueden carecer de la capacidad administrativa para dar cumplimiento cabal todas las exigencias legales, lo cual podría desembocar en exclusiones del RTE de entidades que si ejerzan su objeto social en el interés general, en alguna de las actividades meritorias a las que tenga acceso la comunidad, o incluso, que se disuada a nuevas entidades que pretendan su constitución y calificación al régimen.

(...) Resulta preocupante ver que menos del m10%  de las ESAL  que formaban parte del RTE hayan solicitado la permanencia; esto es una muestra  clara de que los contribuyentes del sector no lucrativo no estaban preparados para la carga impuesta. No resulta convincente que más del 90%  de las entidades no desarrollen su objeto social en alguna  de las actividades meritorias de interés general a las que tenga acceso la comunidad.

Sin embargo aunque haya retos para las partes involucradas, se ve con buenos ojos la intención del Gobierno de ejercer control sobre estas entidades, ya que el problema se estaba saliendo de las manos.