jueves, noviembre 09, 2023

 

De la declaración y resolución de los conflictos de interés en las juntas directivas de las ONG

 

Luis Julián Salas Rodas

 

Sociólogo

 

Universidad Pontificia Bolivariana

 

Especialista y Magíster en Ciencias Sociales

 

Universidad de Antioquia

 

Magíster en Ciencias de la Educación: Opción Desarrollo Social

 

Universidad París XII

 

Luijus34@gmail.com

 

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Cuando dos personas se conocen, se comunican y establecen relaciones cabe la posibilidad de que en un momento o situación determinada entren en disputa, en conflicto por divergir en opiniones e intereses. Los intereses tienen que ver con las conveniencias y necesidades particulares de las personas. El interés es una motivación, una disposición sicológica a estar atento y prestar atención para el logro de un propósito explícito y definido. La divergencia de intereses es, pues, una consecuencia normal e incluso esperada de las relaciones humanas y sociales.

 

Los conflictos no son malos per se. Son dañinos cuando se acude a la violencia, a considerar al otro(s) no como un opositor sino como un enemigo que hay que destruir o eliminar. En todo conflicto se manifiesta una voluntad de poder entre las partes. Cuando los conflictos se resuelven de manera pacífica, por medio del diálogo, la mediación, la conciliación o el arbitraje son positivos porque propician el cambio, la transformación de un problema en una solución.

 

Las organizaciones son creación humana. Es cuando un grupo de personas se reúnen para el logro de un objetivo, de un fin determinado. Y al ser creada por personas no escapan de ser influenciadas por la Condición Humana, por sentimientos, emociones, debilidades y fortalezas. Así que las organizaciones no están ausentes de presentar y generar conflictos de intereses entre sus integrantes. La no resolución adecuada de los conflictos en una organización puede llevarla crisis de gobernabilidad, incluso a su liquidación.

 

Si bien las Organizaciones no Gubernamentales ONG tienen como objeto social y misional el bienestar y desarrollo de las personas, familias y comunidades no están exentas, tampoco, de que se presenten conflictos de intereses entre sus miembros, en especial en sus juntas directivas. Un conflicto de interés se presenta cuando hay que elegir y decidir entre un interés personal y el interés común de la organización. Es decir que lo que se espera es que siempre espera que un miembro de la junta directiva deponga sus intereses particulares ante el bien superior de la organización. Y esto es así porque los activos, el patrimonio de una ONG, de una Entidad Sin Ánimo de Lucro ESAL pertenece por entero a la sociedad, tan cierto es que cuando se liquida una de estas entidades todo el patrimonio remanente debe pasar por Ley a otra entidad del Sector Social. La Ley también establece y prohíbe que los excedentes, resultado de la operación y la rentabilidad de las inversiones sea repartido, bajo ningún concepto a los socios/as de la organización.

 

La calidad de un socio/a activo en una ONG implica la aceptación de un encargo fiduciario tanto del Estado como de la sociedad. Encargo fiduciario quiere decir que se compromete a ser custodio, garante de que la entidad a la que pertenece aplicará, de manera legal y transparente, todos sus recursos disponibles al cumplimiento cabal tanto de su misión como de su objeto social. Es más, para que su elección como miembro de la junta directiva sea jurídicamente válida debe inscribirse, con su firma, en la Cámara de Comercio o en una   institución gubernamental que la vigila.

 

 

 

Algunos tipos de conflictos de intereses en las ONG: 

 

Influir en la toma de decisiones de colocación de inversiones en compañías donde se es socio:  

 

Muchas ONG cuentan con recursos de capital en su patrimonio que requieren ser colocados para obtener más valor e ingresos operacionales para cofinanciar los gastos administrativos y los proyectos. Suele darse que miembros de la junta directiva de una ONG sean a la vez socios o empleados de firmas financieras y ofrezcan dar a la entidad un margen mayor de rentabilidad por depositar sus dineros. En principio parece una propuesta atractiva, pero implica asumir riesgos. Conocí de primera mano un caso en que la firma financiera de la cual era socio un miembro de la junta directiva entró en crisis y se quebró. En dicha firma la ONG tenía dineros en CDT. Dicho miembro ocultó a la junta la delicada situación y no informo a tiempo la posibilidad de retirar los CDT. No lo hizo porque para él era más importante tratar de salvar la compañía que evitar la pérdida de la inversión de la ONG. En consecuencia, la firma se liquidó y la ONG perdió gran parte de sus activos y el miembro de la junta implicado debió renunciar a seguir siendo miembro de la junta. Recomendación:  prohibir la inversión de títulos valores en compañías donde los socios/as y miembros de junta tengan participación, intereses económicos y negocios.

 

Privilegiar la contratación de bienes y servicios de empresas donde los socios/as o miembros de la junta directiva sean propietarios o empleados:

 

Parece una práctica inofensiva que integrantes de las juntas directivas influyan en la dirección ejecutiva para que ella privilegie la contratación de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la organización. La aceptación de esta práctica indebida implica un reconocimiento tácito de los intereses particulares de los negocios de los miembros y que en realidad prima la pertenencia a la ONG y a su junta directiva por los beneficios económicos indirectos que reciben de ella y no tanto por su aporte al desarrollo y cumplimiento de la misión institucional. Y se crea, además, un probable conflicto de interés cuando por alguna razón o circunstancia cuando los bienes y servicios contratados no tengan la calidad requerida, sean deficientes y afecten tanto la operación administrativa como el desarrollo de los proyectos. Situación que debe afrontar tanto la junta como la dirección ejecutiva. Recomendación: Recomendación: tanto la junta como la dirección ejecutiva deben abstenerse y no permitir ninguna presión de miembros para obtener tales privilegios.

 

 

 

 

Ser socio/a, hacer parte de la junta directiva y prestar servicios a la entidad sea por honorarios o un contrato laboral:    

 

Siempre es deseable que los socios/as y en especial los integrantes de una junta directiva reúnan conocimientos, experiencias y experticias para un mejor desempeño tanto individual como colectivo. Resulta, en ocasiones, que la ONG requiere los servicios de un experto en la ejecución de un proyecto o contrato y un miembro de la junta lo reúne y este se ofrece a realizar el trabajo no en forma voluntaria sino mediante pago ya se de honorarios o salario. Resulta que se presentan problemas en su ejecución por reclamos de la entidad contratante o la agencia de cooperación que señalan deficiencias de parte del miembro de junta en cuestión; y debe la junta tomar partido ya sea por aceptar la inconformidad del de

mandante o los argumentos de defensa del colega de la junta. En estos casos la junta directiva se ve enfrentada a resolver el conflicto de interés y si resulta que los demandantes tienen la razón, la decisión final implicaría la renuncia del colega a la junta. Decisión que afectaría el ambiente y las relaciones entre el resto de miembros de la junta.   Recomendación: no contratar trabajos por prestación de servicios o laborales con socio/as o miembros de la junta directiva para evitar futuros conflictos de interés que afecten el funcionamiento y la gobernabilidad de la junta directiva.

 

Influir en la selección y nombramiento de empleados de la organización:

 

Si bien la autorización de cambios en la estructura organizacional es competencia de la junta directiva no lo es en influir en la selección y nombramiento de las personas que ocupan los cargos. Esto es competencia exclusiva de la dirección ejecutiva quien selecciona y nombra, de acuerdo a un perfil de competencias, quienes conforman su equipo de trabajo. Cuando se acepta y se permite que algún miembro de la junta directiva, incluyendo al presidente/a, influya y determine en este asunto se abre la posibilidad de que se presenten conflictos de interés y acceso privilegiado de esos funcionarios con el miembro de la junta que lo postuló. Es la dirección ejecutiva quien tiene la prerrogativa de una comunicación directa con los miembros de la junta y ningún empleado puede saltarse este conducto regular y tener acceso a ellos, en especial si se presentan problemas de desempeño en su trabajo que impidan a la dirección ejecutiva a limitar su autoridad y a proceder a tomar medidas disciplinarias o a su destitución. Este tipo de conflicto de interés se agrava cuando entre el miembro de la junta y el empleado existe un nexo familiar.  Recomendación: los integrantes de la junta directiva deben abstenerse de influir o presionar a la dirección ejecutiva en la selección y nombramiento de los empleados de la organización.

 

Pertenecer como miembro de junta directiva a dos o más ONG con similar misión y objeto social: 

 

En el diverso y amplio mundo de las ONG coinciden en la sociedad ONG con similares misiones institucionales, objetos sociales y poblaciones atendidas. Entre ellas se dan relaciones tanto de alianza, colaboración, cooperación como de competencia en la búsqueda de recursos económicos y contratos con entidades públicas y privadas. El conflicto de interés, en este caso, ocurre cuando las ONG a la que es miembro una persona compiten entre sí para la adjudicación de un proyecto o contrato y él tiene acceso a dicha información.   Lo mismo acontece cuando un miembro de junta es funcionario público y este tiene poder de decisión en la adjudicación de un contrato Recomendación: En dichas situaciones al miembro de junta implicado queda obligado a declarar el conflicto de interés ante las juntas a las que pertenece y a ausentarse de las reuniones donde se trate y decida el tema en cuestión.    

 

No guardar la debida confidencialidad de la información de la junta directiva:

 

Tanto el conocimiento como la información son fuente de poder, de ahí la importancia de quienes tienen su acceso y control. Es a partir de la información y su procesamiento como los miembros de una junta directiva pueden tomar oportunas y acertadas decisiones. La confidencialidad de la información en una junta directiva se basa en la confianza y garantía de que no sea divulgada a terceros sin previo consentimiento de ella. Es muy importante cuidar y proteger la información sobre los asuntos internos de la junta directiva. Un ejemplo de como se viola la confidencialidad y se crea un conflicto de interés es cuando un miembro de junta de una asociación toma la información de la base de datos de sus asociados para utilizarla con fines comerciales para su propio provecho. Recomendación: Aprobar y hacer cumplir un Acuerdo de Confidencialidad en el manejo de la información por parte de todos los miembros de la junta directiva y de los asociados a la organización y estar siempre vigilante de custodiar el buen uso de la información que se genera en el funcionamiento de la junta directiva.

 

Uno de los componentes de un Código de Gobierno Corporativo es contar con documento sobre las políticas a seguir en los conflictos de interés. Dicho documento, que debe ser aprobado por la junta directiva, debe contener los siguientes aspectos:

 

·         Definiciones

·         Políticas

·         Conflictos de interés potencial y aparente

·         Grupos de interés

·         Conductas que constituyen un conflicto de interés

·         Procedimiento a seguir ante un conflicto de interés

·         Sanciones

·         Difusión y socialización

 

Es necesario anotar que los conflictos de interés en una ONG no solo se circunscriben a la junta directiva sino a todos los estamentos de la organización y a las personas naturales y jurídicas con las que tienen relaciones. Las políticas sobre los conflictos de interés se complementan con el Código de Conducta que también debe hacer parte del Código de Gobierno Corporativo. Algunas organizaciones tienen Códigos de Ética, pero es un error por cuanto la ética es entendida como una reflexión sobre la moral, sobre el Bien y el Mal. Por lo tanto, la ética no es normativa ni puede compilarse en un código. Lo que si puede compilarse son las conductas de las personas, de ahí que es mejor hablar de un Código de Conducta que un Código de Ética. Si las personas son éticas, la organización es ética.  Lo que si es recomendable es establecer unos lineamientos éticos que rijan el proceder de todos los grupos de interés de la organización. Muy recomendable es establecer un Comité de Ética y Buen Gobierno como la instancia de conocimiento y resolución de los conflictos de interés de todos los estamentos y grupos de interés de la organización.  

 

Muy valioso que los miembros de una junta directiva tengan Sentido de Pertenencia a la organización. pero pertenencia no significa la apropiación indebida de los recursos. tanto tangibles como intangibles, de la organización en provecho propio o de terceros.

 

 

 

 

 

 

       

 

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

martes, julio 25, 2023

La apropiación indebida de las ONG: causas y consecuencias

 

 

 

La apropiación  indebida de las ONG: causas y consecuencias 

 

Luis Julián Salas Rodas

 

Sociólogo

 

Universidad Pontificia Bolivariana

 

Especialista y Magíster en Ciencias Sociales

 

Universidad de Antioquia

 

Magíster en Ciencias de la Educación: Opción Desarrollo Social

 

Universidad París XII

 

Luijus34@gmail.com

 

@LuisJulianSalas

 

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Medellín – Colombia

 


Apropiar: Adueñarse (una persona) de cierta cosa, especialmente si es de forma indebida.

Oxford Languajes.

¿Quiénes son los verdaderos dueños de una ONG? El término ONG, Organización no Gubernamental, es la expresión sociológica de la figura jurídica de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL. En Colombia las ESAL son personas jurídicas que se crean por la voluntad de asociación de una o más personas (naturales o jurídicas) con el fin de llevar a cabo programas, proyectos y actividades en beneficio de la comunidad o terceras personas. Las ESAL se clasifican en: asociaciones, fundaciones. corporaciones y federaciones. Están exentas de tributar impuestos a sus excedentes siempre y cuando, anualmente, con las condiciones y requisitos del Régimen Tributario Especial, RTE, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Según normas estatutarias, en la mayoría de las ONG, es la Asamblea General, como máximo estados financieros de la organización, previo dictamen favorable de la revisoría fiscal, y vigila el cumplimiento de los fines misionales. La asamblea puede estar conformada tanto por personas naturales como por representantes de personas jurídicas quienes se hacen socios/as ya sea por tener el carácter de fundadores o porque adhirieron después. El ser socio/a de una ONG, por la razón o motivo que sea, no le otorga ningún derecho de propiedad o posesión sobre la misma, por cuanto es la sociedad, en su conjunto, tan es así que por disposición legal cuando se liquida una ONG el patrimonio, los activos y los dineros remanentes no pueden ser distribuidos en los socios/as sino traspasarse a una ONG con una misión similar u otras ONG que los estatutos o la decisión mayoritaria de la Asamblea General determine. Situación muy distinta a cuando se liquida una sociedad mercantil o una persona se retira de un fondo de empleados o una cooperativa. 

¿En qué consiste el llamado encargo fiduciario de un integrante de la Asamblea General o de la junta directiva? 

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, RAE, define la fiducia como confianza. ¿Y que es la confianza? En la psicología social y la sociología es una hipótesis que se realiza sobre la conducta futura del prójimo. Se trata de una creencia que estima que una persona será capaz de actuar de cierta manera frente a una determinada situación”. (www.definición.de). 

En consecuencia, cuando una persona acepta de manera libre y voluntaria pertenecer a una ONG (aceptación que debe ser presentada por escrito a la Cámara de Comercio o entidad vigilante) es porque asume la responsabilidad de un encargo fiduciario que tiene consecuencias legales por acción u omisión, de acuerdo a lo establecido por el Código de Comercio. O sea que todo su obrar y decisiones deben estar dirigidas a hacer prevalecer el Bien Común y los objetivos estatutarios y misionales de la organización, anteponiendo sus intereses personales. Es decir, se espera que cada miembro de una junta directiva y la junta, en pleno, obren siempre con la debida diligencia en el desempeño del encargo fiduciario. Y, obvio, dicho obrar y decisiones son también mandatarias para la junta directiva de la organización; pero, no siempre sucede de esa forma y ocurre que los socios/as pueden hacer, y mantener en el tiempo una apropiación indebida de la ONG a la que prometieron cumplir su encargo fiduciario. 

Una omisión muy recurrente en la cultura organizacional de las ONG es el débil proceso de inducción de los nuevos socios/as acerca no solo del que hacer de la organización sino, además, de los derechos y obligaciones que adquieren al hacer parte ya sea de la asamblea como de la junta directiva. Esta omisión repercute, pues, en el desconocimiento de los alcances y limites en el ejercicio del encargo fiduciario. 

Causas de la apropiación indebida: 

·       Una Asamblea General protocolaria y poco deliberante. En la mayoría de las ONG solo se convoca a la asamblea una vez al año para cumplir con la norma legal que obliga a la junta directiva y a la dirección ejecutiva a realizarla bajo un orden del día prestablecido y rutinario; y dejando las convocatorias extraordinarias a asuntos de reformas de estatutos. En la composición de las asambleas el quorum se cumple con la sumatoria de socios/as presentes como de representados, estos últimos distantes y periféricos, con poco conocimiento e involucramiento de las actividades de la organización. 

·     Juntas directivas de relección indefinida y nula evaluación de desempeño. Cuando en una junta directiva, y por ausencia de una norma estatutaria, se instala la mala práctica de “atornillarse” en sus cargos no permitiendo la renovación, la llegada de nuevos integrantes, de nuevas ideas, propuestas, la organización asume el riesgo de ser “apropiada” por una junta directiva inamovible resistente al cambio. Cuando esta situación sucede la junta directiva se instala en una zona de confort, en una rutina complaciente que es caldo de cultivo para que surjan privilegios y beneficios personales para sus integrantes en desmedro del bien común de la organización. Y escribimos nula evaluación porque una junta directiva de esas características ve en ella una amenaza al mantenimiento permanente del control de la ONG y por ello es refractaria a ser evaluada y a autoevaluarse. Sin evaluaciones de desempeño no es posible realizar acciones de mejoramiento e introducción de buenas prácticas corporativas. 

·   Presidentes/as y/o directores ejecutivos/as autocráticos/as y juntas directivas protocolarias. Es práctica muy común que el líder fundador se erija y permanezca como presidente/a eterno de la junta directiva. Y cuando esto ocurre se cae en lo que se denomina “la trampa del fundador/a” donde la presencia omnisciente, omnímoda y autocrática de él o ella tanto en la junta directiva como en la organización no permite la gobernabilidad democrática, la libre expresión de las ideas y los debates. La junta directiva pasa a ser una junta merame3nte protocolaria y obsecuente. Se impone el silencio reverencial ante las decisiones del fundador/a. La imagen pública y corporativa se fusiona con la imagen personal del fundador/a. Y otro riesgo que asume la organización es que ante el fallecimiento de su fundador/a y la ausencia de un liderazgo compartido la ONG tiende a no ser sostenible y a desaparecer.  Y cuando no hay la presencia abrumadora de un presidente/a fundador puede darse otra presencia, también abrumadora y autocrática, la de un director/a ejecutivo/a que al filtrar y editar la información y el conocimiento de la organización controla el funcionamiento de la junta directiva, que como en el caso del presidente/a autocrático/a, tiene a su disposición una junta directiva, también, protocolaria, de florero. Los peligros de un director/a autocrático/a, contratado a término indefinido, son varios por cuanto un estilo autocrático de dirección puede conllevar desviaciones, abusos de poder y acosos, de distintos tipos, al personal a su cargo, así como la concesión y el disfrute de privilegios económicos, únicos, para él o ella. 

·    ONG con socios/as asambleístas y empleados.  Esta modalidad de ONG se da cuando un grupo de personas naturales crean una asociación o corporación como un proyecto colectivo de vida donde a la vez que constituyen la base societal se vinculan con contratos de trabajo para desempeñar tanto, cargos remunerados, como en la junta directiva, con voz y voto, dándose con frecuencia conflictos de interés entre medidas que los favorecen en el plano personal sobre el beneficio común a la organización. Cuando ocurre lo primero sobre lo segundo estamos ante una situación de apropiación indebida, situaciones que se ven agravadas cuando se dan relaciones familiares y afectivas entre los mismos empleados. Si bien, como ya dijimos, la Ley prohíbe la distribución de excedentes entre los socios/as, en este tipo de ONG puede darse una distribución indirecta de excedentes vía alza exagerada de salarios y beneficios económicos, lo cual constituye una grave infracción a la ley y al Régimen Tributario Especial de la DIAN. En estas ONG es imperativo conformar y hacer exigible un comité de vigilancia que prevenga y sancione estas conductas indebidas. 

Un caso parecido ocurre con algunas fundaciones universitarias en el país: es lo que está sucediendo con el escándalo de las universidades privadas que funcionan

Con la etiqueta de fundaciones la San Martín, por ejemplo. Se trata, en muchos casos, de instituciones que son propiedad de una familia que las controla y en las cuales ubica con jugosos salarios a buena parte de los suyos y sus amigos. Pero a la vez desvían dineros, como en el caso de la exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe, Silvia Gette, que cobraba un salario de 100 millones de pesos por esa labor, tras haber financiado sus excentricidades con dineros de la Fundación.  (Oscar Tulio Lizcano. Caridad con uñas. Columna de opinión publicada en el periódico El Colombiano, 11 de enero de 2015). (Corte Suprema de Justicia revivió condena contra Silvia Gette. (www.elespectador.com. 7 de julio de 2022). 

Caso similar a lo ocurrido con la Fundación para el Desarrollo de la Universidad Sergio Arboleda donde el rector “magnífico” Rodrigo Noguera Calderón fue sancionado, junto con otras personas, , con la separación del consejo Directivo por la Dirección de inspección, vigilancia y control de la Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Bogotá, que supervisa a las ESAL que funcionan en la capital, donde encontró que esa fundación y sus administradores venían incumpliendo sus deberes legales y estatutarios. La Fundación tenía negocios con sociedades comerciales controladas por el rector Rodrigo Noguera, además de no llevar contabilidad tal como ordena la Ley y el estatuto tributario. Entre los hallazgos de las investigaciones se encontró que el propio rector le adeudaba a la Fundación que dirigía el mismo, más de 2.0000  millones de pesos. (www.wradio.com.co ; 29 de septiembre de 2022). 

Casos como el de la Universidad Autónoma del Caribe y de la Universidad Sergio Arboleda evidencian, de manera flagrante y abusiva, la apropiación indebida de la figura de ESAL para intereses y beneficios personales y familiares en desmedro de los fines educativos y sociales para los cuales fueron constituidas. Y muestran, además, las consecuencias nefastas de la falta de control y supervisión de los miembros de los consejos directivos en sus respectivos encargos fiduciarios frente a la sociedad y al Estado. 

·    Grupos económicos con fundaciones. En el pasado eran pocos los grupos económicos que tenían fundaciones y cuando las tenían su objeto social era el de dar donaciones filantrópicas a ONG cercanas a los directivos o a las familias accionistas controlantes. Esto fue cambiando con el tiempo en la medida que fueron tomando conocimiento y conciencia de la importancia de adelantar acciones bajo el concepto de la Responsabilidad Social Empresarial, RSE. Y para llevar a cabo dicha RSE vieron en la creación de fundaciones la figura y el instrumento más adecuado. También se percataron que al tener una fundación con el mismo nombre del grupo empresarial podían posicionar más la imagen corporativa ante sus clientes y la sociedad. El mercadeo social se configuró en una nueva área de negocios y varias fundaciones empresariales iniciaron programas de recaudo de donaciones en dinero de sus clientes para cofinanciar sus propios programas y proyectos apelando a la solidaridad. O sea que es la generosidad de la clientela es la que señala el monto de los aportes del Grupo. Caridad con uñas, dice el conocido proverbio. Y además obtienen un descuento tributario de sus impuestos de renta por las donaciones que hacen a su fundación. Algunas fundaciones empresariales en vez de destinar el personal profesional y todos los recursos económicos a desarrollar programas y proyectos a las comunidades los utilizan para hacer programas y actividades a los empleados, trabajadores y familias de sus empresas, acciones que corresponden es al área de la gestión humana. Si. Ninguna de estas prácticas son ilegales, pero plantean dilemas éticos acerca de la apropiación indebida de las fundaciones empresariales para la realización de intereses particulares en simultanea con los aportes al Bien Común. Y en el derecho constitucional de la libre asociación que les asiste, están agremiadas en la Asociación de Fundaciones Empresariales y Familiares, AFE. (www.afe.org). 

·     Ausencia de un Código de Gobierno Corporativo, CGC.  ¿Qué se entiende por Código de Gobierno Corporativo? Es una herramienta que contiene el conjunto de políticas, normas, prácticas y principios éticos y de cultura organizacional a través de los cuales se rige y controla los diferentes grupos de interés que orientan su actuar al cumplimiento de los fines estatutarios y misionales de la corporación. (Wikipedia.org). 

Un CGC fuerte debe incluir el Código de Conducta, los lineamientos éticos, las manifestaciones de conflictos de interés, un mapa de riesgos, un protocolo de crisis y un reglamento interno de funcionamiento de la junta directiva. Se piensa en forma equivocada que los CGC son únicamente para grandes y medianas organizaciones. No es así. Es un instrumento que puede formularse y hacerse operativo para cualquier tamaño de organización. Y, además, el CGC no solo aplica para organizaciones públicas y empresas del sector privado, también, lo es para las ONG. Para que el CGC no se convierta en un documento más aprobado por la junta directiva es menester tenerlo siempre presente y hacerlo cumplir, al pie de la letra, en todos los estamentos de la organización. Un CGC fuerte puede prevenir el riesgo de una apropiación indebida de la ONG por parte de personas o grupos al interior de la organización. 

·    Ausencia de mecanismos de autorregulación del gremio de las ONG y Rendición Social Pública de Cuentas. Si bien ha habido una intención de la importancia de adoptar mecanismos de autocontrol al interior de las organizaciones agremiadas en las federaciones regionales aún no se cuenta con ellos. Es una tarea pendiente. Existe, si, desde hace muchos años las acciones de Rendición Social Pública de Cuentas, RSPC, como respuesta al principio de la transparencia. Muy buena práctica gremial digna de imitar por otras organizaciones gremiales. En palabras de la Confederación Colombiana de ONG, CCONG, la RSPC es:

   Un proceso colectivo, público, autónomo, voluntario, y responsable que le permite a las organizaciones, construir entornos de confianza, credibilidad y de opinión pública sobre los aportes, logros, impactos, inversiones e innovaciones; fortalecer las relaciones con las comunidades, donantes y financiadores, gobierno y sector privado; y consolidar escenarios sociales de aprendizaje solidario y continuo, a partir de implementar prácticas autónomas de autoevaluación.

      La pertenencia de una ONG al gremio, su participación en los ejercicios anuales de RSPC y en el programa de acreditación institucional son una manera de prevenir acciones de apropiación indebida en sus estamentos directivos por parte de sus integrantes.  

·     Limitaciones en las entidades gubernamentales de vigilancia de las ONG.  En Colombia no existe para las ESAL y las ONG una superintendencia, como la tienen, por ejemplo, las cajas de compensación y las entidades de la economía solidaria. La inspección, control, vigilancia y sanción, función indelegable del Estado, de las ESAL y las ONG está repartido en varias dependencias. En los entes territoriales como los departamentos y el distrito capital de Bogotá. Ellos tienen la potestad de suspender y anular las personerías jurídicas de estas organizaciones por malos manejos administrativos y financieros como resultado de indicios, pruebas y hallazgos de investigaciones a su cargo. Esta, también, como ya dijimos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, DIAN, que tiene la atribución legal de dar o no su aprobación a los informes y requisitos obligatorios para la renovación anual de pertenencia al Régimen Tributario Especial, RTE e imponer sanciones económicas. Las limitaciones consisten en que dichas entidades gubernamentales no siempre tienen el personal suficiente y los recursos necesarios para emprender y ejercer el control, inspección y vigilancia de los miles y miles de ESAL y ONG del país. Generalmente obran por denuncias públicas de los ciudadanos/as interesados y conocedores de problemas al interior de esas entidades.  

Sin embargo, la Ley 1819 de 2016 que reformó el Régimen Tributario Especial, RTE, de las ESAL estableció nuevas condiciones para aprobar o no la permanencia de las ESAL en el RTE para evitar la evasión, la elusión, las actividades ilícitas y el lavado de activos, a la vez que determino, en forma taxativa, las causales de pérdida de los beneficios del RTE, mediante la expedición, por parte de la DIAN, de acto administrativo de exclusión y la reclasificación en el RUT al Régimen Ordinario. Otro aspecto de esta Ley es la posibilidad de denunciar a la DIAN los comentarios de la Sociedad Civil respecto a las faltas o incumplimientos legales de las ONG. Dichos comentarios son de esta índole: 

1.      La entidad NO existe, es de papel, ficticia o sociedad fantasma.

2.      La entidad es utilizada como instrumento de evasión o elusión de impuestos.

3.      La entidad o su(s) sede(s) es(son) usada(s) para operaciones o actividades de lavado de activos, narcotráfico, financiación del terrorismo, etc.

4.      La entidad lleva doble contabilidad o no lleva a la contabilidad en debida forma.

5.     La entidad no desarrolla su objeto social o actividad meritoria, no tiene autorización legal para desarrollarla y/o tiene ánimo de lucro.

6.      La entidad no destina los recursos a las actividades del objeto social o actividad meritoria para la cual fue creada o son utilizadas para el provecho personal o enriquecimiento de los fundadores, aportantes, directivos, donantes y/o sus parientes o empresas vinculadas, etc.  

7.   La entidad recibe donaciones y no las utiliza en el desarrollo de su objeto social o actividad meritoria.

8.    La entidad no permite el acceso o no presta sus servicios a la comunidad en general (grupo poblacional, sector, barrio, comunidad, etc.), a pesar de que cuenta con la capacidad para hacerlo.

9.      La entidad reparte utilidades de forma directa o indirecta.

10.  La entidad no cumple con las normas laborables.

11.  La entidad utiliza recursos del Estado de manera indebida.

12.  La entidad utiliza mecanismos, prácticas, intermediarios, etc., para desviar recursos de la entidad en beneficio de personas o empresas vinculadas con la entidad. 

En este listado se evidencia las diversas modalidades en que pueden incurrir las personas vinculadas a una ONG para llevar a cabo una apropiación indebida en su propio beneficio y en desmedro de los fines misionales, estatutarios y de las comunidades.   

Antes la reforma del RTE, del 2016, había en el registro de la DIAN un total de 170.100 ESAL inscritas se pasó a 18.950. Una reducción dramática del 89% quedando solo con la permanencia en el RTE del 11%. Unas cifras que dan que pensar los porqués de las razones, motivos y circunstancias de no cumplir los requisitos para el logro de la permanencia y los beneficios tributarios del RTE. (www.dian.gov.co). 

Consecuencias de la aprobación indebida: 

·      Incumplimiento del encargo fiduciario. Cuando un miembro de junta directiva o la junta en pleno incumple el encargo fiduciario fijado por la Ley lesiona en forma gravísima la fe pública y distorsiona la naturaleza de los fines sociales, misionales y estatutarios de la ONG. 

·     Afectación de la reputación institucional. La reputación institucional es el bien intangible más preciado de cualquier organización porque en ella reside su buena imagen, la valoración y la credibilidad ante la Opinión Pública. La confirmación de denuncias en los medios de comunicación y las redes sociales y las sanciones impuestas por los entes gubernamentales de control lesiona, en forma permanente, la credibilidad y la sostenibilidad futura de las organizaciones afectadas.   

·       Estigmatización del sector social. En el imaginario colectivo de las sociedades siempre existe la tendencia a la generalización indiscriminada de un caso y situación al resto de personas, grupos o comunidades a la que se pertenecen. De esa forma el daño reputacional no solo se limita a una ONG en particular. sino que puede extenderse y cubrir a todo el sector social, generando sospechas y desconfianzas en toda la sociedad. 

·     Detrimento de recursos económicos para desarrollar programas y proyectos. Cuando la apropiación indebida en una ONG esta referida asuntos económicos y financieros esto no solo es un delito penal, sino que repercute en una menor destinación de presupuesto y dinero al desarrollo de programas y proyectos de la ONG hacia sus poblaciones objetivo. 

Como puede apreciarse varias son las causas y graves las consecuencias sobre la legalidad, la gobernabilidad y legitimidad de las ONG cuando personas inescrupulosas y sin principios éticos llegan a hacer parte y controlar de forma indebida sus estamentos directivos. Quienes hemos hecho parte de distintas ONG y hemos trabajado en ellas con honestidad, sentido de pertenencia, responsabilidad y firmes convicciones de su poder transformador en la mejora del nivel y condiciones de vida de personas, grupos, familias y comunidades, sentimos el deber de llamar la atención de las autoridades, de la Opinión Pública y de la ciudadanía a estar alertas para denunciar hechos y situaciones de abuso y de apropiaciones indebidas de las ONG en su localidad y territorio.