jueves, noviembre 09, 2023

 

De la declaración y resolución de los conflictos de interés en las juntas directivas de las ONG

 

Luis Julián Salas Rodas

 

Sociólogo

 

Universidad Pontificia Bolivariana

 

Especialista y Magíster en Ciencias Sociales

 

Universidad de Antioquia

 

Magíster en Ciencias de la Educación: Opción Desarrollo Social

 

Universidad París XII

 

Luijus34@gmail.com

 

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Medellín - Colombia

 

 

Cuando dos personas se conocen, se comunican y establecen relaciones cabe la posibilidad de que en un momento o situación determinada entren en disputa, en conflicto por divergir en opiniones e intereses. Los intereses tienen que ver con las conveniencias y necesidades particulares de las personas. El interés es una motivación, una disposición sicológica a estar atento y prestar atención para el logro de un propósito explícito y definido. La divergencia de intereses es, pues, una consecuencia normal e incluso esperada de las relaciones humanas y sociales.

 

Los conflictos no son malos per se. Son dañinos cuando se acude a la violencia, a considerar al otro(s) no como un opositor sino como un enemigo que hay que destruir o eliminar. En todo conflicto se manifiesta una voluntad de poder entre las partes. Cuando los conflictos se resuelven de manera pacífica, por medio del diálogo, la mediación, la conciliación o el arbitraje son positivos porque propician el cambio, la transformación de un problema en una solución.

 

Las organizaciones son creación humana. Es cuando un grupo de personas se reúnen para el logro de un objetivo, de un fin determinado. Y al ser creada por personas no escapan de ser influenciadas por la Condición Humana, por sentimientos, emociones, debilidades y fortalezas. Así que las organizaciones no están ausentes de presentar y generar conflictos de intereses entre sus integrantes. La no resolución adecuada de los conflictos en una organización puede llevarla crisis de gobernabilidad, incluso a su liquidación.

 

Si bien las Organizaciones no Gubernamentales ONG tienen como objeto social y misional el bienestar y desarrollo de las personas, familias y comunidades no están exentas, tampoco, de que se presenten conflictos de intereses entre sus miembros, en especial en sus juntas directivas. Un conflicto de interés se presenta cuando hay que elegir y decidir entre un interés personal y el interés común de la organización. Es decir que lo que se espera es que siempre espera que un miembro de la junta directiva deponga sus intereses particulares ante el bien superior de la organización. Y esto es así porque los activos, el patrimonio de una ONG, de una Entidad Sin Ánimo de Lucro ESAL pertenece por entero a la sociedad, tan cierto es que cuando se liquida una de estas entidades todo el patrimonio remanente debe pasar por Ley a otra entidad del Sector Social. La Ley también establece y prohíbe que los excedentes, resultado de la operación y la rentabilidad de las inversiones sea repartido, bajo ningún concepto a los socios/as de la organización.

 

La calidad de un socio/a activo en una ONG implica la aceptación de un encargo fiduciario tanto del Estado como de la sociedad. Encargo fiduciario quiere decir que se compromete a ser custodio, garante de que la entidad a la que pertenece aplicará, de manera legal y transparente, todos sus recursos disponibles al cumplimiento cabal tanto de su misión como de su objeto social. Es más, para que su elección como miembro de la junta directiva sea jurídicamente válida debe inscribirse, con su firma, en la Cámara de Comercio o en una   institución gubernamental que la vigila.

 

 

 

Algunos tipos de conflictos de intereses en las ONG: 

 

Influir en la toma de decisiones de colocación de inversiones en compañías donde se es socio:  

 

Muchas ONG cuentan con recursos de capital en su patrimonio que requieren ser colocados para obtener más valor e ingresos operacionales para cofinanciar los gastos administrativos y los proyectos. Suele darse que miembros de la junta directiva de una ONG sean a la vez socios o empleados de firmas financieras y ofrezcan dar a la entidad un margen mayor de rentabilidad por depositar sus dineros. En principio parece una propuesta atractiva, pero implica asumir riesgos. Conocí de primera mano un caso en que la firma financiera de la cual era socio un miembro de la junta directiva entró en crisis y se quebró. En dicha firma la ONG tenía dineros en CDT. Dicho miembro ocultó a la junta la delicada situación y no informo a tiempo la posibilidad de retirar los CDT. No lo hizo porque para él era más importante tratar de salvar la compañía que evitar la pérdida de la inversión de la ONG. En consecuencia, la firma se liquidó y la ONG perdió gran parte de sus activos y el miembro de la junta implicado debió renunciar a seguir siendo miembro de la junta. Recomendación:  prohibir la inversión de títulos valores en compañías donde los socios/as y miembros de junta tengan participación, intereses económicos y negocios.

 

Privilegiar la contratación de bienes y servicios de empresas donde los socios/as o miembros de la junta directiva sean propietarios o empleados:

 

Parece una práctica inofensiva que integrantes de las juntas directivas influyan en la dirección ejecutiva para que ella privilegie la contratación de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la organización. La aceptación de esta práctica indebida implica un reconocimiento tácito de los intereses particulares de los negocios de los miembros y que en realidad prima la pertenencia a la ONG y a su junta directiva por los beneficios económicos indirectos que reciben de ella y no tanto por su aporte al desarrollo y cumplimiento de la misión institucional. Y se crea, además, un probable conflicto de interés cuando por alguna razón o circunstancia cuando los bienes y servicios contratados no tengan la calidad requerida, sean deficientes y afecten tanto la operación administrativa como el desarrollo de los proyectos. Situación que debe afrontar tanto la junta como la dirección ejecutiva. Recomendación: Recomendación: tanto la junta como la dirección ejecutiva deben abstenerse y no permitir ninguna presión de miembros para obtener tales privilegios.

 

 

 

 

Ser socio/a, hacer parte de la junta directiva y prestar servicios a la entidad sea por honorarios o un contrato laboral:    

 

Siempre es deseable que los socios/as y en especial los integrantes de una junta directiva reúnan conocimientos, experiencias y experticias para un mejor desempeño tanto individual como colectivo. Resulta, en ocasiones, que la ONG requiere los servicios de un experto en la ejecución de un proyecto o contrato y un miembro de la junta lo reúne y este se ofrece a realizar el trabajo no en forma voluntaria sino mediante pago ya se de honorarios o salario. Resulta que se presentan problemas en su ejecución por reclamos de la entidad contratante o la agencia de cooperación que señalan deficiencias de parte del miembro de junta en cuestión; y debe la junta tomar partido ya sea por aceptar la inconformidad del de

mandante o los argumentos de defensa del colega de la junta. En estos casos la junta directiva se ve enfrentada a resolver el conflicto de interés y si resulta que los demandantes tienen la razón, la decisión final implicaría la renuncia del colega a la junta. Decisión que afectaría el ambiente y las relaciones entre el resto de miembros de la junta.   Recomendación: no contratar trabajos por prestación de servicios o laborales con socio/as o miembros de la junta directiva para evitar futuros conflictos de interés que afecten el funcionamiento y la gobernabilidad de la junta directiva.

 

Influir en la selección y nombramiento de empleados de la organización:

 

Si bien la autorización de cambios en la estructura organizacional es competencia de la junta directiva no lo es en influir en la selección y nombramiento de las personas que ocupan los cargos. Esto es competencia exclusiva de la dirección ejecutiva quien selecciona y nombra, de acuerdo a un perfil de competencias, quienes conforman su equipo de trabajo. Cuando se acepta y se permite que algún miembro de la junta directiva, incluyendo al presidente/a, influya y determine en este asunto se abre la posibilidad de que se presenten conflictos de interés y acceso privilegiado de esos funcionarios con el miembro de la junta que lo postuló. Es la dirección ejecutiva quien tiene la prerrogativa de una comunicación directa con los miembros de la junta y ningún empleado puede saltarse este conducto regular y tener acceso a ellos, en especial si se presentan problemas de desempeño en su trabajo que impidan a la dirección ejecutiva a limitar su autoridad y a proceder a tomar medidas disciplinarias o a su destitución. Este tipo de conflicto de interés se agrava cuando entre el miembro de la junta y el empleado existe un nexo familiar.  Recomendación: los integrantes de la junta directiva deben abstenerse de influir o presionar a la dirección ejecutiva en la selección y nombramiento de los empleados de la organización.

 

Pertenecer como miembro de junta directiva a dos o más ONG con similar misión y objeto social: 

 

En el diverso y amplio mundo de las ONG coinciden en la sociedad ONG con similares misiones institucionales, objetos sociales y poblaciones atendidas. Entre ellas se dan relaciones tanto de alianza, colaboración, cooperación como de competencia en la búsqueda de recursos económicos y contratos con entidades públicas y privadas. El conflicto de interés, en este caso, ocurre cuando las ONG a la que es miembro una persona compiten entre sí para la adjudicación de un proyecto o contrato y él tiene acceso a dicha información.   Lo mismo acontece cuando un miembro de junta es funcionario público y este tiene poder de decisión en la adjudicación de un contrato Recomendación: En dichas situaciones al miembro de junta implicado queda obligado a declarar el conflicto de interés ante las juntas a las que pertenece y a ausentarse de las reuniones donde se trate y decida el tema en cuestión.    

 

No guardar la debida confidencialidad de la información de la junta directiva:

 

Tanto el conocimiento como la información son fuente de poder, de ahí la importancia de quienes tienen su acceso y control. Es a partir de la información y su procesamiento como los miembros de una junta directiva pueden tomar oportunas y acertadas decisiones. La confidencialidad de la información en una junta directiva se basa en la confianza y garantía de que no sea divulgada a terceros sin previo consentimiento de ella. Es muy importante cuidar y proteger la información sobre los asuntos internos de la junta directiva. Un ejemplo de como se viola la confidencialidad y se crea un conflicto de interés es cuando un miembro de junta de una asociación toma la información de la base de datos de sus asociados para utilizarla con fines comerciales para su propio provecho. Recomendación: Aprobar y hacer cumplir un Acuerdo de Confidencialidad en el manejo de la información por parte de todos los miembros de la junta directiva y de los asociados a la organización y estar siempre vigilante de custodiar el buen uso de la información que se genera en el funcionamiento de la junta directiva.

 

Uno de los componentes de un Código de Gobierno Corporativo es contar con documento sobre las políticas a seguir en los conflictos de interés. Dicho documento, que debe ser aprobado por la junta directiva, debe contener los siguientes aspectos:

 

·         Definiciones

·         Políticas

·         Conflictos de interés potencial y aparente

·         Grupos de interés

·         Conductas que constituyen un conflicto de interés

·         Procedimiento a seguir ante un conflicto de interés

·         Sanciones

·         Difusión y socialización

 

Es necesario anotar que los conflictos de interés en una ONG no solo se circunscriben a la junta directiva sino a todos los estamentos de la organización y a las personas naturales y jurídicas con las que tienen relaciones. Las políticas sobre los conflictos de interés se complementan con el Código de Conducta que también debe hacer parte del Código de Gobierno Corporativo. Algunas organizaciones tienen Códigos de Ética, pero es un error por cuanto la ética es entendida como una reflexión sobre la moral, sobre el Bien y el Mal. Por lo tanto, la ética no es normativa ni puede compilarse en un código. Lo que si puede compilarse son las conductas de las personas, de ahí que es mejor hablar de un Código de Conducta que un Código de Ética. Si las personas son éticas, la organización es ética.  Lo que si es recomendable es establecer unos lineamientos éticos que rijan el proceder de todos los grupos de interés de la organización. Muy recomendable es establecer un Comité de Ética y Buen Gobierno como la instancia de conocimiento y resolución de los conflictos de interés de todos los estamentos y grupos de interés de la organización.  

 

Muy valioso que los miembros de una junta directiva tengan Sentido de Pertenencia a la organización. pero pertenencia no significa la apropiación indebida de los recursos. tanto tangibles como intangibles, de la organización en provecho propio o de terceros.