¿Qué sucede cuando los miembros de la junta directiva de una ONG desconocen los estatutos y el Código de Gobierno Corporativo?
Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Universidad Pontificia Bolivariana
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Universidad de Antioquia
Magíster en Ciencias de la Educación: Opción Desarrollo Social
Universidad París XII
@LuisJulianSalas
Blogs en Google: Familia y Otros; Juntas Directivas ONG; ONG y Gerencia Social
Medellín – Colombia
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En Colombia existen dos figuras que representan la máxima instancia de autoridad y gobernabilidad en una ONG, a saber: la junta única administradora y la asamblea general de socios y socias. La primera consiste en que los nuevos miembros son nominados y elegidos por el sistema cooptación o sea por el voto de los integrantes de ella Los integrantes pueden funcionar tanto como junta directiva como asamblea general según sea el caso. La segunda es cuando los asociados son convocados a reunirse, cita previa en una sesión, presencial o virtual, bajo un orden del día determinado y de acuerdo a los estatutos. En este artículo nos referiremos a las funciones y competencias estatutarias de la asamblea general de socios/as.
El principio legal para crear una ONG, una Entidad Sin Ánimo de Lucro ESAL, es la voluntad de un grupo de socios/as que se reúnen para tal fin. En Colombia las ESAL son de tres tipos: corporaciones, asociaciones y fundaciones. Las dos primeas requieren de un número plural de personas para conformarla mientras que la tercera basta una persona que aporte un patrimonio que genere ingresos para su funcionamiento.
Como máxima autoridad e instancia de gobierno la asamblea general de socios/as, de acuerdo a los estatutos, tiene competencias para aprobar la liquidación de la entidad, los estados financieros, la distribución de excedentes, si los hay, nombrar la junta directiva, aceptar o rechazar nuevos socios/as y nombrar y remover a la revisoría fiscal. La asamblea general tiene el derecho a recibir información completa y oportuna tanto por parte de la junta directiva como de la dirección ejecutiva.
Al ser nombrada por la asamblea general la revisoría fiscal, ya sea una persona o una firma privada, se debe a la asamblea y no a la junta directiva a quien debe supervisar y auditar tanto en la parte contable como financiera y dar informe, de acuerdo a los procedimientos legales, a la asamblea general. La revisoría fiscal tiene la potestad de acceder a las actas de la junta directiva y a citar a asamblea extraordinaria a los socios/as cuando así lo estime conveniente.
Además de los estatutos, que son obligatorios, de Ley, cada vez es mayor el número de ONG que han venido incorporando y aplicando el Código de Gobierno Corporativo CGC, el cual es una herramienta que agrupa, que compila un conjunto de prácticas, normas y principios éticos y elementos de la cultura empresarial a través de los cuales se rige y controla la gestión de la organización para asegurar que los diferentes grupos de interés orienten su actuar al cumplimiento de los fines estatutarios y misionales de la entidad. A diferencia de los estatutos, el CGC es de carácter voluntario.
Uno pensaría que tanto los estatutos como el CGC son instrumentos suficientes para asegurar que tanto los miembros de la junta directiva como los demás empleados de una organización obren siempre desde el cumplimiento de la Ley, de los principios éticos y el Código de Conducta de la organización; pero no siempre es así. Puede suceder qué ante un grave problema o contingencia, ya sea interno o externo, la junta directiva tome decisiones que requerirían consulta o autorización expresa de la asamblea general y se hizo caso omiso de ella. O que la revisoría fiscal no se enteró porque le fue ocultada la decisión. O que la junta directiva no resolvió, de manera favorable para la organización, un conflicto de interés de uno o unos integrantes O que ella actuó contrariando el Régimen Tributario Especial de la Dirección de Impuestos Nacionales DIAN. Otra situación podría ser la de haber puesto en riesgo o tomar decisiones equivocadas en el manejo de las inversiones o del patrimonio. O recibir donaciones provenientes de operaciones de lavados de activos. O alterar las cifras de los estados financieros.
Cuando una persona acepta, de manera formal y por escrito ante una autoridad competente, asume ante el Estado y la sociedad un encargo fiduciario de proteger con la debida diligencia que el patrimonio y los activos de la organización se destinen tanto al cumplimiento cabal del objeto social como a la misión institucional de la organización que decidió ser integrante. El encargo fiduciario significa que tanto el Estado como la sociedad confían en el buen desempeño, tanto individual como grupal, de los socios/as. El incumplimiento del encargo fiduciario, ya sea por acción u omisión, puede acarrear sanciones de acuerdo a normas del Código de Comercio, incluso a responder con el propio patrimonio. Entonces, obrar con la debida diligencia implica manifestar, no aprobar y denunciar los actos y medidas tomadas ya sea por la junta o la dirección ejecutiva que vayan en contra de la Ley, los estatutos o el Código de Gobierno Corporativo. Quedarse callado implica ser cómplice e irresponsable. Estas acciones que perjudican la buena marcha de la organización deben ser puestas en conocimiento de la revisoría fiscal y de la asamblea general de socios/as mediante convocatoria extraordinaria, con agenda específica, según los estatutos y el CGC. La asamblea así convocada debe proceder, después de ser informada, con suficiente ilustración, a tomar los correctivos necesarios y si es del caso solicitar renuncias a quienes obraron de manera indebida, así como, también, reversar decisiones erróneas tomadas por la junta directiva. En estos casos la asamblea de socios/as debe intervenir y dejar de lado toda función protocolaria.
En el caso que las omisiones o el encubrimiento provengan de la comisión de irregularidades de la revisoría fiscal la asamblea debe remover a la persona o a la firma, según sea el caso, y pon la denuncia penal ante las autoridades respectivas.
Otra instancia, de acuerdo a la gravedad de las faltas, es acudir a las oficinas públicas de inspección, vigilancia y control de las Entidades Sin Animo de Lucro que funcionan en los departamentos y en el distrito capital de Bogotá. Estas oficinas tienen la facultad de conocer y supervisar no solo que las ESAL cumplan sus obligaciones jurídicas, contables y financieras estipuladas por la Ley, sino. Además, tienen la competencia legal de cancelar la personería jurídica, la representación legal y ordenar su liquidación de las ESAL; también expiden, a solicitud del interesado, el certificado de inspección, vigilancia y control. Las funciones de inspección, vigilancia y control de las ESAL extranjeras radicadas en el territorio nacional la realiza la Superintendencia de Sociedades.
Una intervención acertada y oportuna de la asamblea general de socios/as se hace necesaria para corregir el rumbo de la organización, restablecer la legalidad y la gobernabilidad de la organización y evitar mayores conflictos. Cuando los distintos estamentos de una ONG cumplen sus responsabilidades y funciones no hay necesidad de acudir a los estatutos o al CGC. Ante los incumplimientos u omisiones es cuando se hace necesario y urgente acudir a ellos. Es en estos casos que se pone a prueba que también fueron concebidos y redactados, Si así lo fueron se hace más fácil resolver los problemas y conflictos que se presentan en y entre los distintos estamentos de la organización. Cuando no ocurre de esa forma no hay otra solución que acudir ante las autoridades o centros de arbitraje y conciliación. Es pues deber de la junta directiva, de la dirección ejecutiva y de la asamblea de socios/as revisar y actualizar, de tiempo en tiempo, los estatutos, los reglamentos y el CGC si lo hay.
Ante la presencia de un entorno no habilitante, de incertidumbre y amenazas externas que ponen en riesgo la continuidad y sostenibilidad de las ONG es recomendable que ellas, independiente de su origen, tamaño y complejidad, se doten de un buen Código de Gobierno Corporativo que le proporcione seguridad y aminore los impactos negativos. EL CGC debe contener, además, unos Lineamientos Éticos, un Código de Conducta, una Manifestación de Conflictos de Interés, un Mapa de Riesgos y un Protocolo de Crisis. Recordemos que no se puede aprender a nadar en un naufragio. Para evitar el naufragio debemos, siempre, mantener la integridad física del barco y una tripulación bien entrenada y competente para llegar a buen puerto sobre todo en medio de tormentas y huracanes.