La apropiación indebida de las ONG: causas y consecuencias
Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Universidad Pontificia Bolivariana
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Universidad de Antioquia
Magíster en Ciencias de la Educación: Opción
Desarrollo Social
Universidad París XII
Luijus34@gmail.com
@LuisJulianSalas
Blogs en Google: Juntas Directivas ONG; ONG y Gerencia
Social
Medellín – Colombia
Apropiar:
Adueñarse (una persona) de cierta cosa, especialmente si es de forma indebida.
Oxford
Languajes.
¿Quiénes
son los verdaderos dueños de una ONG? El
término ONG, Organización no Gubernamental, es la expresión sociológica de la
figura jurídica de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL. En Colombia las ESAL
son personas jurídicas que se crean por la voluntad de asociación de una o más
personas (naturales o jurídicas) con el fin de llevar a cabo programas,
proyectos y actividades en beneficio de la comunidad o terceras personas. Las
ESAL se clasifican en: asociaciones, fundaciones. corporaciones y federaciones.
Están exentas de tributar impuestos a sus excedentes siempre y cuando,
anualmente, con las condiciones y requisitos del Régimen Tributario Especial,
RTE, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Según
normas estatutarias, en la mayoría de las ONG, es la Asamblea General, como máximo
estados financieros de la organización, previo dictamen favorable de la revisoría
fiscal, y vigila el cumplimiento de los fines misionales. La asamblea puede
estar conformada tanto por personas naturales como por representantes de
personas jurídicas quienes se hacen socios/as ya sea por tener el carácter de
fundadores o porque adhirieron después. El ser socio/a de una ONG, por la razón
o motivo que sea, no le otorga ningún derecho de propiedad o posesión sobre la
misma, por cuanto es la sociedad, en su conjunto, tan es así que por
disposición legal cuando se liquida una ONG el patrimonio, los activos y los
dineros remanentes no pueden ser distribuidos en los socios/as sino traspasarse
a una ONG con una misión similar u otras ONG que los estatutos o la decisión
mayoritaria de la Asamblea General determine. Situación muy distinta a cuando
se liquida una sociedad mercantil o una persona se retira de un fondo de
empleados o una cooperativa.
¿En
qué consiste el llamado encargo fiduciario de un integrante de la Asamblea
General o de la junta directiva?
El
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, RAE, define la fiducia
como confianza. ¿Y que es la confianza? En la psicología social y la sociología
es una hipótesis que se realiza sobre la conducta futura del prójimo. Se
trata de una creencia que estima que una persona será capaz de actuar de cierta
manera frente a una determinada situación”. (www.definición.de).
En
consecuencia, cuando una persona acepta de manera libre y voluntaria pertenecer
a una ONG (aceptación que debe ser presentada por escrito a la Cámara de
Comercio o entidad vigilante) es porque asume la responsabilidad de un encargo
fiduciario que tiene consecuencias legales por acción u omisión, de acuerdo a
lo establecido por el Código de Comercio. O sea que todo su obrar y decisiones
deben estar dirigidas a hacer prevalecer el Bien Común y los objetivos
estatutarios y misionales de la organización, anteponiendo sus intereses
personales. Es decir, se espera que cada miembro de una junta directiva y la junta, en pleno, obren siempre con la debida diligencia en el desempeño del encargo fiduciario. Y, obvio, dicho obrar y decisiones son también mandatarias para la
junta directiva de la organización; pero, no siempre sucede de esa forma y
ocurre que los socios/as pueden hacer, y mantener en el tiempo una apropiación
indebida de la ONG a la que prometieron cumplir su encargo fiduciario.
Una
omisión muy recurrente en la cultura organizacional de las ONG es el débil
proceso de inducción de los nuevos socios/as acerca no solo del que hacer de la
organización sino, además, de los derechos y obligaciones que adquieren al
hacer parte ya sea de la asamblea como de la junta directiva. Esta omisión
repercute, pues, en el desconocimiento de los alcances y limites en el
ejercicio del encargo fiduciario.
Causas
de la apropiación indebida:
· Una Asamblea
General protocolaria y poco deliberante. En la mayoría de las ONG solo se convoca a la asamblea una vez al año
para cumplir con la norma legal que obliga a la junta directiva y a la
dirección ejecutiva a realizarla bajo un orden del día prestablecido y
rutinario; y dejando las convocatorias extraordinarias a asuntos de reformas de
estatutos. En la composición de las asambleas el quorum se cumple con la
sumatoria de socios/as presentes como de representados, estos últimos distantes
y periféricos, con poco conocimiento e involucramiento de las actividades de la
organización.
· Juntas
directivas de relección indefinida y nula evaluación de desempeño. Cuando en una junta directiva, y por ausencia de una
norma estatutaria, se instala la mala práctica de “atornillarse” en sus cargos
no permitiendo la renovación, la llegada de nuevos integrantes, de nuevas
ideas, propuestas, la organización asume el riesgo de ser “apropiada” por una
junta directiva inamovible resistente al cambio. Cuando esta situación sucede
la junta directiva se instala en una zona de confort, en una rutina
complaciente que es caldo de cultivo para que surjan privilegios y beneficios
personales para sus integrantes en desmedro del bien común de la organización.
Y escribimos nula evaluación porque una junta directiva de esas características
ve en ella una amenaza al mantenimiento permanente del control de la ONG y por
ello es refractaria a ser evaluada y a autoevaluarse. Sin evaluaciones de
desempeño no es posible realizar acciones de mejoramiento e introducción de
buenas prácticas corporativas.
· Presidentes/as
y/o directores ejecutivos/as autocráticos/as y juntas directivas protocolarias.
Es práctica muy común que el líder
fundador se erija y permanezca como presidente/a eterno de la junta directiva.
Y cuando esto ocurre se cae en lo que se denomina “la trampa del fundador/a”
donde la presencia omnisciente, omnímoda y autocrática de él o ella tanto en la
junta directiva como en la organización no permite la gobernabilidad democrática,
la libre expresión de las ideas y los debates. La junta directiva pasa a ser
una junta merame3nte protocolaria y obsecuente. Se impone el silencio
reverencial ante las decisiones del fundador/a. La imagen pública y corporativa
se fusiona con la imagen personal del fundador/a. Y otro riesgo que asume la
organización es que ante el fallecimiento de su fundador/a y la ausencia de un
liderazgo compartido la ONG tiende a no ser sostenible y a desaparecer. Y cuando no hay la presencia abrumadora de un
presidente/a fundador puede darse otra presencia, también abrumadora y autocrática,
la de un director/a ejecutivo/a que al filtrar y editar la información y el
conocimiento de la organización controla el funcionamiento de la junta
directiva, que como en el caso del presidente/a autocrático/a, tiene a su
disposición una junta directiva, también, protocolaria, de florero. Los
peligros de un director/a autocrático/a, contratado a término indefinido, son
varios por cuanto un estilo autocrático de dirección puede conllevar
desviaciones, abusos de poder y acosos, de distintos tipos, al personal a su
cargo, así como la concesión y el disfrute de privilegios económicos, únicos,
para él o ella.
· ONG con
socios/as asambleístas y empleados. Esta modalidad de ONG se da cuando un grupo de
personas naturales crean una asociación o corporación como un proyecto
colectivo de vida donde a la vez que constituyen la base societal se vinculan
con contratos de trabajo para desempeñar tanto, cargos remunerados, como en la
junta directiva, con voz y voto, dándose con frecuencia conflictos de interés
entre medidas que los favorecen en el plano personal sobre el beneficio común a
la organización. Cuando ocurre lo primero sobre lo segundo estamos ante una
situación de apropiación indebida, situaciones que se ven agravadas cuando se
dan relaciones familiares y afectivas entre los mismos empleados. Si bien, como
ya dijimos, la Ley prohíbe la distribución de excedentes entre los socios/as,
en este tipo de ONG puede darse una distribución indirecta de excedentes vía
alza exagerada de salarios y beneficios económicos, lo cual constituye una
grave infracción a la ley y al Régimen Tributario Especial de la DIAN. En estas
ONG es imperativo conformar y hacer exigible un comité de vigilancia que prevenga
y sancione estas conductas indebidas.
Un caso parecido ocurre con algunas fundaciones
universitarias en el país: es lo que está sucediendo con el escándalo de las
universidades privadas que funcionan
Con la etiqueta de fundaciones la San Martín, por
ejemplo. Se trata, en muchos casos, de instituciones que son propiedad de una
familia que las controla y en las cuales ubica con jugosos salarios a buena
parte de los suyos y sus amigos. Pero a la vez desvían dineros, como en el caso
de la exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe, Silvia Gette, que
cobraba un salario de 100 millones de pesos por esa labor, tras haber
financiado sus excentricidades con dineros de la Fundación. (Oscar
Tulio Lizcano. Caridad con uñas. Columna de opinión publicada en el
periódico El Colombiano, 11 de enero de 2015). (Corte Suprema de Justicia
revivió condena contra Silvia Gette. (www.elespectador.com. 7 de julio de 2022).
Caso similar a lo ocurrido con la Fundación para el
Desarrollo de la Universidad Sergio Arboleda donde el rector “magnífico”
Rodrigo Noguera Calderón fue sancionado, junto con otras personas, , con la
separación del consejo Directivo por la Dirección de inspección, vigilancia y
control de la Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Bogotá, que supervisa a las
ESAL que funcionan en la capital, donde encontró que esa fundación y sus
administradores venían incumpliendo sus deberes legales y estatutarios. La
Fundación tenía negocios con sociedades comerciales controladas por el rector
Rodrigo Noguera, además de no llevar contabilidad tal como ordena la Ley y el
estatuto tributario. Entre los hallazgos de las investigaciones se encontró que
el propio rector le adeudaba a la Fundación que dirigía el mismo, más de 2.0000 millones de pesos. (www.wradio.com.co ; 29 de septiembre de 2022).
Casos como el de la Universidad Autónoma del Caribe y
de la Universidad Sergio Arboleda evidencian, de manera flagrante y abusiva, la
apropiación indebida de la figura de ESAL para intereses y beneficios
personales y familiares en desmedro de los fines educativos y sociales para los
cuales fueron constituidas. Y muestran, además, las consecuencias nefastas de
la falta de control y supervisión de los miembros de los consejos directivos en
sus respectivos encargos fiduciarios frente a la sociedad y al Estado.
· Grupos
económicos con fundaciones. En el
pasado eran pocos los grupos económicos que tenían fundaciones y cuando las
tenían su objeto social era el de dar donaciones filantrópicas a ONG cercanas a
los directivos o a las familias accionistas controlantes. Esto fue cambiando
con el tiempo en la medida que fueron tomando conocimiento y conciencia de la
importancia de adelantar acciones bajo el concepto de la Responsabilidad Social
Empresarial, RSE. Y para llevar a cabo dicha RSE vieron en la creación de
fundaciones la figura y el instrumento más adecuado. También se percataron que
al tener una fundación con el mismo nombre del grupo empresarial podían
posicionar más la imagen corporativa ante sus clientes y la sociedad. El
mercadeo social se configuró en una nueva área de negocios y varias fundaciones
empresariales iniciaron programas de recaudo de donaciones en dinero de sus
clientes para cofinanciar sus propios programas y proyectos apelando a la
solidaridad. O sea que es la generosidad de la clientela es la que señala el
monto de los aportes del Grupo. Caridad con uñas, dice el conocido
proverbio. Y además obtienen un descuento tributario de sus impuestos de
renta por las donaciones que hacen a su fundación. Algunas fundaciones
empresariales en vez de destinar el personal profesional y todos los recursos
económicos a desarrollar programas y proyectos a las comunidades los utilizan
para hacer programas y actividades a los empleados, trabajadores y familias de
sus empresas, acciones que corresponden es al área de la gestión humana. Si. Ninguna
de estas prácticas son ilegales, pero plantean dilemas éticos acerca de la
apropiación indebida de las fundaciones empresariales para la realización de
intereses particulares en simultanea con los aportes al Bien Común. Y en el
derecho constitucional de la libre asociación que les asiste, están agremiadas
en la Asociación de Fundaciones Empresariales y Familiares, AFE. (www.afe.org).
· Ausencia de un
Código de Gobierno Corporativo, CGC. ¿Qué se entiende por Código de Gobierno Corporativo? Es
una herramienta que contiene el conjunto de políticas, normas, prácticas y principios
éticos y de cultura organizacional a través de los cuales se rige y controla
los diferentes grupos de interés que orientan su actuar al cumplimiento de los
fines estatutarios y misionales de la corporación. (Wikipedia.org).
Un CGC fuerte debe incluir el Código de Conducta, los
lineamientos éticos, las manifestaciones de conflictos de interés, un mapa de
riesgos, un protocolo de crisis y un reglamento interno de funcionamiento de la
junta directiva. Se piensa en forma equivocada que los CGC son únicamente para
grandes y medianas organizaciones. No es así. Es un instrumento que puede
formularse y hacerse operativo para cualquier tamaño de organización. Y,
además, el CGC no solo aplica para organizaciones públicas y empresas del
sector privado, también, lo es para las ONG. Para que el CGC no se convierta en
un documento más aprobado por la junta directiva es menester tenerlo siempre
presente y hacerlo cumplir, al pie de la letra, en todos los estamentos de la
organización. Un CGC fuerte puede prevenir el riesgo de una apropiación
indebida de la ONG por parte de personas o grupos al interior de la
organización.
· Ausencia de
mecanismos de autorregulación del gremio de las ONG y Rendición Social Pública de Cuentas. Si bien ha habido una intención de la importancia de
adoptar mecanismos de autocontrol al interior de las organizaciones agremiadas
en las federaciones regionales aún no se cuenta con ellos. Es una tarea
pendiente. Existe, si, desde hace muchos años las acciones de Rendición Social
Pública de Cuentas, RSPC, como respuesta al principio de la transparencia. Muy buena práctica gremial digna de imitar por otras organizaciones gremiales. En palabras de la Confederación Colombiana de ONG, CCONG, la RSPC es:
Un proceso colectivo, público, autónomo, voluntario, y responsable que le permite a las organizaciones, construir entornos de confianza, credibilidad y de opinión pública sobre los aportes, logros, impactos, inversiones e innovaciones; fortalecer las relaciones con las comunidades, donantes y financiadores, gobierno y sector privado; y consolidar escenarios sociales de aprendizaje solidario y continuo, a partir de implementar prácticas autónomas de autoevaluación.
La pertenencia de una ONG al gremio, su participación en los ejercicios anuales de RSPC y en el programa de acreditación institucional son una manera de prevenir acciones de apropiación indebida en sus estamentos directivos por parte de sus integrantes.
· Limitaciones
en las entidades gubernamentales de vigilancia de las ONG. En
Colombia no existe para las ESAL y las ONG una superintendencia, como la
tienen, por ejemplo, las cajas de compensación y las entidades de la economía solidaria.
La inspección, control, vigilancia y sanción, función indelegable del Estado,
de las ESAL y las ONG está repartido en varias dependencias. En los entes
territoriales como los departamentos y el distrito capital de Bogotá. Ellos
tienen la potestad de suspender y anular las personerías jurídicas de estas
organizaciones por malos manejos administrativos y financieros como resultado
de indicios, pruebas y hallazgos de investigaciones a su cargo. Esta, también,
como ya dijimos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia,
DIAN, que tiene la atribución legal de dar o no su aprobación a los informes y
requisitos obligatorios para la renovación anual de pertenencia al Régimen
Tributario Especial, RTE e imponer sanciones económicas. Las limitaciones
consisten en que dichas entidades gubernamentales no siempre tienen el personal
suficiente y los recursos necesarios para emprender y ejercer el control,
inspección y vigilancia de los miles y miles de ESAL y ONG del país.
Generalmente obran por denuncias públicas de los ciudadanos/as interesados y
conocedores de problemas al interior de esas entidades.
Sin embargo, la Ley 1819 de 2016 que reformó el
Régimen Tributario Especial, RTE, de las ESAL estableció nuevas condiciones
para aprobar o no la permanencia de las ESAL en el RTE para evitar la evasión,
la elusión, las actividades ilícitas y el lavado de activos, a la vez que
determino, en forma taxativa, las causales de pérdida de los beneficios del
RTE, mediante la expedición, por parte de la DIAN, de acto administrativo de
exclusión y la reclasificación en el RUT al Régimen Ordinario. Otro aspecto de
esta Ley es la posibilidad de denunciar a la DIAN los comentarios de la
Sociedad Civil respecto a las faltas o incumplimientos legales de las ONG. Dichos
comentarios son de esta índole:
1.
La entidad NO
existe, es de papel, ficticia o sociedad fantasma.
2.
La entidad es
utilizada como instrumento de evasión o elusión de impuestos.
3.
La entidad o
su(s) sede(s) es(son) usada(s) para operaciones o actividades de lavado de
activos, narcotráfico, financiación del terrorismo, etc.
4.
La entidad
lleva doble contabilidad o no lleva a la contabilidad en debida forma.
5. La entidad no
desarrolla su objeto social o actividad meritoria, no tiene autorización legal
para desarrollarla y/o tiene ánimo de lucro.
6.
La entidad no
destina los recursos a las actividades del objeto social o actividad meritoria
para la cual fue creada o son utilizadas para el provecho personal o
enriquecimiento de los fundadores, aportantes, directivos, donantes y/o sus
parientes o empresas vinculadas, etc.
7. La entidad recibe
donaciones y no las utiliza en el desarrollo de su objeto social o actividad
meritoria.
8. La entidad no
permite el acceso o no presta sus servicios a la comunidad en general (grupo
poblacional, sector, barrio, comunidad, etc.), a pesar de que cuenta con la
capacidad para hacerlo.
9.
La entidad
reparte utilidades de forma directa o indirecta.
10. La entidad no cumple con las normas laborables.
11. La entidad utiliza recursos del Estado de manera
indebida.
12. La entidad utiliza mecanismos, prácticas,
intermediarios, etc., para desviar recursos de la entidad en beneficio de
personas o empresas vinculadas con la entidad.
En
este listado se evidencia las diversas modalidades en que pueden incurrir las
personas vinculadas a una ONG para llevar a cabo una apropiación indebida en su
propio beneficio y en desmedro de los fines misionales, estatutarios y de las
comunidades.
Antes
la reforma del RTE, del 2016, había en el registro de la DIAN un total de
170.100 ESAL inscritas se pasó a 18.950. Una reducción dramática del 89%
quedando solo con la permanencia en el RTE del 11%. Unas cifras que dan que
pensar los porqués de las razones, motivos y circunstancias de no cumplir los
requisitos para el logro de la permanencia y los beneficios tributarios del
RTE. (www.dian.gov.co).
Consecuencias
de la aprobación indebida:
· Incumplimiento
del encargo fiduciario. Cuando un
miembro de junta directiva o la junta en pleno incumple el encargo fiduciario
fijado por la Ley lesiona en forma gravísima la fe pública y distorsiona la
naturaleza de los fines sociales, misionales y estatutarios de la ONG.
· Afectación de
la reputación institucional. La
reputación institucional es el bien intangible más preciado de cualquier
organización porque en ella reside su buena imagen, la valoración y la
credibilidad ante la Opinión Pública. La confirmación de denuncias en los
medios de comunicación y las redes sociales y las sanciones impuestas por los
entes gubernamentales de control lesiona, en forma permanente, la credibilidad y la
sostenibilidad futura de las organizaciones afectadas.
· Estigmatización
del sector social. En el imaginario
colectivo de las sociedades siempre existe la tendencia a la
generalización indiscriminada de un caso y situación al resto de personas,
grupos o comunidades a la que se pertenecen. De esa forma el daño reputacional
no solo se limita a una ONG en particular. sino que puede extenderse y cubrir a
todo el sector social, generando sospechas y desconfianzas en toda la sociedad.
· Detrimento de
recursos económicos para desarrollar programas y proyectos. Cuando la apropiación indebida en una ONG esta
referida asuntos económicos y financieros esto no solo es un delito penal, sino
que repercute en una menor destinación de presupuesto y dinero al desarrollo de
programas y proyectos de la ONG hacia sus poblaciones objetivo.
Como
puede apreciarse varias son las causas y graves las consecuencias sobre la
legalidad, la gobernabilidad y legitimidad de las ONG cuando personas
inescrupulosas y sin principios éticos llegan a hacer parte y controlar de
forma indebida sus estamentos directivos. Quienes hemos hecho parte de
distintas ONG y hemos trabajado en ellas con honestidad, sentido de
pertenencia, responsabilidad y firmes convicciones de su poder transformador en
la mejora del nivel y condiciones de vida de personas, grupos, familias y
comunidades, sentimos el deber de llamar la atención de las autoridades, de la
Opinión Pública y de la ciudadanía a estar alertas para denunciar hechos y
situaciones de abuso y de apropiaciones indebidas de las ONG en su localidad y territorio.