De la declaración y resolución de los conflictos de
interés en las juntas directivas de las ONG
Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Universidad Pontificia Bolivariana
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Universidad de Antioquia
Magíster en Ciencias de la Educación: Opción
Desarrollo Social
Universidad París XII
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Medellín - Colombia
Cuando
dos personas se conocen, se comunican y establecen relaciones cabe la
posibilidad de que en un momento o situación determinada entren en disputa, en
conflicto por divergir en opiniones e intereses. Los intereses tienen que ver
con las conveniencias y necesidades particulares de las personas. El interés es
una motivación, una disposición sicológica a estar atento y prestar atención
para el logro de un propósito explícito y definido. La divergencia de intereses
es, pues, una consecuencia normal e incluso esperada de las relaciones humanas
y sociales.
Los
conflictos no son malos per se. Son dañinos cuando se acude a la
violencia, a considerar al otro(s) no como un opositor sino como un enemigo que
hay que destruir o eliminar. En todo conflicto se manifiesta una voluntad de
poder entre las partes. Cuando los conflictos se resuelven de manera pacífica,
por medio del diálogo, la mediación, la conciliación o el arbitraje son
positivos porque propician el cambio, la transformación de un problema en una
solución.
Las
organizaciones son creación humana. Es cuando un grupo de personas se reúnen
para el logro de un objetivo, de un fin determinado. Y al ser creada por
personas no escapan de ser influenciadas por la Condición Humana, por
sentimientos, emociones, debilidades y fortalezas. Así que las organizaciones
no están ausentes de presentar y generar conflictos de intereses entre sus
integrantes. La no resolución adecuada de los conflictos en una organización
puede llevarla crisis de gobernabilidad, incluso a su liquidación.
Si
bien las Organizaciones no Gubernamentales ONG tienen como objeto social y
misional el bienestar y desarrollo de las personas, familias y comunidades no
están exentas, tampoco, de que se presenten conflictos de intereses entre sus
miembros, en especial en sus juntas directivas. Un conflicto de interés se
presenta cuando hay que elegir y decidir entre un interés personal y el interés
común de la organización. Es decir que lo que se espera es que siempre espera que
un miembro de la junta directiva deponga sus intereses particulares ante el
bien superior de la organización. Y esto es así porque los activos, el
patrimonio de una ONG, de una Entidad Sin Ánimo de Lucro ESAL pertenece por
entero a la sociedad, tan cierto es que cuando se liquida una de estas
entidades todo el patrimonio remanente debe pasar por Ley a otra entidad del
Sector Social. La Ley también establece y prohíbe que los excedentes, resultado
de la operación y la rentabilidad de las inversiones sea repartido, bajo ningún
concepto a los socios/as de la organización.
La
calidad de un socio/a activo en una ONG implica la aceptación de un encargo fiduciario
tanto del Estado como de la sociedad. Encargo fiduciario quiere decir que se
compromete a ser custodio, garante de que la entidad a la que pertenece aplicará,
de manera legal y transparente, todos sus recursos disponibles al cumplimiento
cabal tanto de su misión como de su objeto social. Es más, para que su elección
como miembro de la junta directiva sea jurídicamente válida debe inscribirse,
con su firma, en la Cámara de Comercio o en una institución gubernamental que la vigila.
Algunos
tipos de conflictos de intereses en las ONG:
Influir
en la toma de decisiones de colocación de inversiones en compañías donde se es
socio:
Muchas
ONG cuentan con recursos de capital en su patrimonio que requieren ser
colocados para obtener más valor e ingresos operacionales para cofinanciar los
gastos administrativos y los proyectos. Suele darse que miembros de la junta
directiva de una ONG sean a la vez socios o empleados de firmas financieras y ofrezcan
dar a la entidad un margen mayor de rentabilidad por depositar sus dineros. En
principio parece una propuesta atractiva, pero implica asumir riesgos. Conocí
de primera mano un caso en que la firma financiera de la cual era socio un
miembro de la junta directiva entró en crisis y se quebró. En dicha firma la
ONG tenía dineros en CDT. Dicho miembro ocultó a la junta la delicada situación
y no informo a tiempo la posibilidad de retirar los CDT. No lo hizo porque para
él era más importante tratar de salvar la compañía que evitar la pérdida de la
inversión de la ONG. En consecuencia, la firma se liquidó y la ONG perdió gran
parte de sus activos y el miembro de la junta implicado debió renunciar a
seguir siendo miembro de la junta. Recomendación: prohibir la inversión de títulos valores en
compañías donde los socios/as y miembros de junta tengan participación,
intereses económicos y negocios.
Privilegiar
la contratación de bienes y servicios de empresas donde los socios/as o
miembros de la junta directiva sean propietarios o empleados:
Parece
una práctica inofensiva que integrantes de las juntas directivas influyan en la
dirección ejecutiva para que ella privilegie la contratación de bienes y
servicios necesarios para el funcionamiento de la organización. La aceptación
de esta práctica indebida implica un reconocimiento tácito de los intereses
particulares de los negocios de los miembros y que en realidad prima la
pertenencia a la ONG y a su junta directiva por los beneficios económicos
indirectos que reciben de ella y no tanto por su aporte al desarrollo y
cumplimiento de la misión institucional. Y se crea, además, un probable
conflicto de interés cuando por alguna razón o circunstancia cuando los bienes
y servicios contratados no tengan la calidad requerida, sean deficientes y
afecten tanto la operación administrativa como el desarrollo de los proyectos. Situación
que debe afrontar tanto la junta como la dirección ejecutiva. Recomendación:
Recomendación: tanto la junta como la dirección ejecutiva deben abstenerse y no
permitir ninguna presión de miembros para obtener tales privilegios.
Ser
socio/a, hacer parte de la junta directiva y prestar servicios a la entidad sea
por honorarios o un contrato laboral:
Siempre
es deseable que los socios/as y en especial los integrantes de una junta
directiva reúnan conocimientos, experiencias y experticias para un mejor
desempeño tanto individual como colectivo. Resulta, en ocasiones, que la ONG
requiere los servicios de un experto en la ejecución de un proyecto o contrato
y un miembro de la junta lo reúne y este se ofrece a realizar el trabajo no en
forma voluntaria sino mediante pago ya se de honorarios o salario. Resulta que
se presentan problemas en su ejecución por reclamos de la entidad contratante o
la agencia de cooperación que señalan deficiencias de parte del miembro de
junta en cuestión; y debe la junta tomar partido ya sea por aceptar la inconformidad
del de
mandante
o los argumentos de defensa del colega de la junta. En estos casos la junta
directiva se ve enfrentada a resolver el conflicto de interés y si resulta que
los demandantes tienen la razón, la decisión final implicaría la renuncia del
colega a la junta. Decisión que afectaría el ambiente y las relaciones entre el
resto de miembros de la junta. Recomendación:
no contratar trabajos por prestación de servicios o laborales con socio/as o
miembros de la junta directiva para evitar futuros conflictos de interés que
afecten el funcionamiento y la gobernabilidad de la junta directiva.
Influir
en la selección y nombramiento de empleados de la organización:
Si
bien la autorización de cambios en la estructura organizacional es competencia de
la junta directiva no lo es en influir en la selección y nombramiento de las
personas que ocupan los cargos. Esto es competencia exclusiva de la dirección
ejecutiva quien selecciona y nombra, de acuerdo a un perfil de competencias,
quienes conforman su equipo de trabajo. Cuando se acepta y se permite que algún
miembro de la junta directiva, incluyendo al presidente/a, influya y determine
en este asunto se abre la posibilidad de que se presenten conflictos de interés
y acceso privilegiado de esos funcionarios con el miembro de la junta que lo
postuló. Es la dirección ejecutiva quien tiene la prerrogativa de una
comunicación directa con los miembros de la junta y ningún empleado puede
saltarse este conducto regular y tener acceso a ellos, en especial si se
presentan problemas de desempeño en su trabajo que impidan a la dirección
ejecutiva a limitar su autoridad y a proceder a tomar medidas disciplinarias o
a su destitución. Este tipo de conflicto de interés se agrava cuando entre el
miembro de la junta y el empleado existe un nexo familiar. Recomendación: los integrantes de la junta
directiva deben abstenerse de influir o presionar a la dirección ejecutiva en
la selección y nombramiento de los empleados de la organización.
Pertenecer
como miembro de junta directiva a dos o más ONG con similar misión y objeto
social:
En
el diverso y amplio mundo de las ONG coinciden en la sociedad ONG con similares
misiones institucionales, objetos sociales y poblaciones atendidas. Entre ellas
se dan relaciones tanto de alianza, colaboración, cooperación como de
competencia en la búsqueda de recursos económicos y contratos con entidades
públicas y privadas. El conflicto de interés, en este caso, ocurre cuando las
ONG a la que es miembro una persona compiten entre sí para la adjudicación de
un proyecto o contrato y él tiene acceso a dicha información. Lo mismo acontece cuando un miembro de junta
es funcionario público y este tiene poder de decisión en la adjudicación de un
contrato Recomendación: En dichas situaciones al miembro de junta implicado
queda obligado a declarar el conflicto de interés ante las juntas a las que
pertenece y a ausentarse de las reuniones donde se trate y decida el tema en
cuestión.
No
guardar la debida confidencialidad de la información de la junta directiva:
Tanto
el conocimiento como la información son fuente de poder, de ahí la importancia de
quienes tienen su acceso y control. Es a partir de la información y su
procesamiento como los miembros de una junta directiva pueden tomar oportunas y
acertadas decisiones. La confidencialidad de la información en una junta
directiva se basa en la confianza y garantía de que no sea divulgada a terceros
sin previo consentimiento de ella. Es muy importante cuidar y proteger la
información sobre los asuntos internos de la junta directiva. Un ejemplo de
como se viola la confidencialidad y se crea un conflicto de interés es cuando
un miembro de junta de una asociación toma la información de la base de datos
de sus asociados para utilizarla con fines comerciales para su propio provecho.
Recomendación: Aprobar y hacer cumplir un Acuerdo de Confidencialidad en el
manejo de la información por parte de todos los miembros de la junta directiva
y de los asociados a la organización y estar siempre vigilante de custodiar el
buen uso de la información que se genera en el funcionamiento de la junta
directiva.
Uno
de los componentes de un Código de Gobierno Corporativo es contar con documento
sobre las políticas a seguir en los conflictos de interés. Dicho documento, que
debe ser aprobado por la junta directiva, debe contener los siguientes
aspectos:
·
Definiciones
·
Políticas
·
Conflictos de
interés potencial y aparente
·
Grupos de interés
·
Conductas que
constituyen un conflicto de interés
·
Procedimiento a
seguir ante un conflicto de interés
·
Sanciones
·
Difusión y
socialización
Es
necesario anotar que los conflictos de interés en una ONG no solo se
circunscriben a la junta directiva sino a todos los estamentos de la
organización y a las personas naturales y jurídicas con las que tienen
relaciones. Las políticas sobre los conflictos de interés se complementan con
el Código de Conducta que también debe hacer parte del Código de Gobierno
Corporativo. Algunas organizaciones tienen Códigos de Ética, pero es un error
por cuanto la ética es entendida como una reflexión sobre la moral, sobre el
Bien y el Mal. Por lo tanto, la ética no es normativa ni puede compilarse en un
código. Lo que si puede compilarse son las conductas de las personas, de ahí
que es mejor hablar de un Código de Conducta que un Código de Ética. Si las
personas son éticas, la organización es ética. Lo que si es recomendable es establecer unos
lineamientos éticos que rijan el proceder de todos los grupos de interés de la
organización. Muy recomendable es establecer un Comité de Ética y Buen Gobierno
como la instancia de conocimiento y resolución de los conflictos de interés de
todos los estamentos y grupos de interés de la organización.
Muy
valioso que los miembros de una junta directiva tengan Sentido de Pertenencia a
la organización. pero pertenencia no significa la apropiación indebida de los
recursos. tanto tangibles como intangibles, de la organización en provecho
propio o de terceros.
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