Artículos producto de la reflexión sobre la práctica de la Gerencia Social en las Organizaciones no Gubernamentales.
viernes, mayo 24, 2024
jueves, noviembre 09, 2023
De la declaración y resolución de los conflictos de
interés en las juntas directivas de las ONG
Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Universidad Pontificia Bolivariana
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Universidad de Antioquia
Magíster en Ciencias de la Educación: Opción
Desarrollo Social
Universidad París XII
X: @LuisJulianSalas
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Medellín - Colombia
Cuando
dos personas se conocen, se comunican y establecen relaciones cabe la
posibilidad de que en un momento o situación determinada entren en disputa, en
conflicto por divergir en opiniones e intereses. Los intereses tienen que ver
con las conveniencias y necesidades particulares de las personas. El interés es
una motivación, una disposición sicológica a estar atento y prestar atención
para el logro de un propósito explícito y definido. La divergencia de intereses
es, pues, una consecuencia normal e incluso esperada de las relaciones humanas
y sociales.
Los
conflictos no son malos per se. Son dañinos cuando se acude a la
violencia, a considerar al otro(s) no como un opositor sino como un enemigo que
hay que destruir o eliminar. En todo conflicto se manifiesta una voluntad de
poder entre las partes. Cuando los conflictos se resuelven de manera pacífica,
por medio del diálogo, la mediación, la conciliación o el arbitraje son
positivos porque propician el cambio, la transformación de un problema en una
solución.
Las
organizaciones son creación humana. Es cuando un grupo de personas se reúnen
para el logro de un objetivo, de un fin determinado. Y al ser creada por
personas no escapan de ser influenciadas por la Condición Humana, por
sentimientos, emociones, debilidades y fortalezas. Así que las organizaciones
no están ausentes de presentar y generar conflictos de intereses entre sus
integrantes. La no resolución adecuada de los conflictos en una organización
puede llevarla crisis de gobernabilidad, incluso a su liquidación.
Si
bien las Organizaciones no Gubernamentales ONG tienen como objeto social y
misional el bienestar y desarrollo de las personas, familias y comunidades no
están exentas, tampoco, de que se presenten conflictos de intereses entre sus
miembros, en especial en sus juntas directivas. Un conflicto de interés se
presenta cuando hay que elegir y decidir entre un interés personal y el interés
común de la organización. Es decir que lo que se espera es que siempre espera que
un miembro de la junta directiva deponga sus intereses particulares ante el
bien superior de la organización. Y esto es así porque los activos, el
patrimonio de una ONG, de una Entidad Sin Ánimo de Lucro ESAL pertenece por
entero a la sociedad, tan cierto es que cuando se liquida una de estas
entidades todo el patrimonio remanente debe pasar por Ley a otra entidad del
Sector Social. La Ley también establece y prohíbe que los excedentes, resultado
de la operación y la rentabilidad de las inversiones sea repartido, bajo ningún
concepto a los socios/as de la organización.
La
calidad de un socio/a activo en una ONG implica la aceptación de un encargo fiduciario
tanto del Estado como de la sociedad. Encargo fiduciario quiere decir que se
compromete a ser custodio, garante de que la entidad a la que pertenece aplicará,
de manera legal y transparente, todos sus recursos disponibles al cumplimiento
cabal tanto de su misión como de su objeto social. Es más, para que su elección
como miembro de la junta directiva sea jurídicamente válida debe inscribirse,
con su firma, en la Cámara de Comercio o en una institución gubernamental que la vigila.
Algunos
tipos de conflictos de intereses en las ONG:
Influir
en la toma de decisiones de colocación de inversiones en compañías donde se es
socio:
Muchas
ONG cuentan con recursos de capital en su patrimonio que requieren ser
colocados para obtener más valor e ingresos operacionales para cofinanciar los
gastos administrativos y los proyectos. Suele darse que miembros de la junta
directiva de una ONG sean a la vez socios o empleados de firmas financieras y ofrezcan
dar a la entidad un margen mayor de rentabilidad por depositar sus dineros. En
principio parece una propuesta atractiva, pero implica asumir riesgos. Conocí
de primera mano un caso en que la firma financiera de la cual era socio un
miembro de la junta directiva entró en crisis y se quebró. En dicha firma la
ONG tenía dineros en CDT. Dicho miembro ocultó a la junta la delicada situación
y no informo a tiempo la posibilidad de retirar los CDT. No lo hizo porque para
él era más importante tratar de salvar la compañía que evitar la pérdida de la
inversión de la ONG. En consecuencia, la firma se liquidó y la ONG perdió gran
parte de sus activos y el miembro de la junta implicado debió renunciar a
seguir siendo miembro de la junta. Recomendación: prohibir la inversión de títulos valores en
compañías donde los socios/as y miembros de junta tengan participación,
intereses económicos y negocios.
Privilegiar
la contratación de bienes y servicios de empresas donde los socios/as o
miembros de la junta directiva sean propietarios o empleados:
Parece
una práctica inofensiva que integrantes de las juntas directivas influyan en la
dirección ejecutiva para que ella privilegie la contratación de bienes y
servicios necesarios para el funcionamiento de la organización. La aceptación
de esta práctica indebida implica un reconocimiento tácito de los intereses
particulares de los negocios de los miembros y que en realidad prima la
pertenencia a la ONG y a su junta directiva por los beneficios económicos
indirectos que reciben de ella y no tanto por su aporte al desarrollo y
cumplimiento de la misión institucional. Y se crea, además, un probable
conflicto de interés cuando por alguna razón o circunstancia cuando los bienes
y servicios contratados no tengan la calidad requerida, sean deficientes y
afecten tanto la operación administrativa como el desarrollo de los proyectos. Situación
que debe afrontar tanto la junta como la dirección ejecutiva. Recomendación:
Recomendación: tanto la junta como la dirección ejecutiva deben abstenerse y no
permitir ninguna presión de miembros para obtener tales privilegios.
Ser
socio/a, hacer parte de la junta directiva y prestar servicios a la entidad sea
por honorarios o un contrato laboral:
Siempre
es deseable que los socios/as y en especial los integrantes de una junta
directiva reúnan conocimientos, experiencias y experticias para un mejor
desempeño tanto individual como colectivo. Resulta, en ocasiones, que la ONG
requiere los servicios de un experto en la ejecución de un proyecto o contrato
y un miembro de la junta lo reúne y este se ofrece a realizar el trabajo no en
forma voluntaria sino mediante pago ya se de honorarios o salario. Resulta que
se presentan problemas en su ejecución por reclamos de la entidad contratante o
la agencia de cooperación que señalan deficiencias de parte del miembro de
junta en cuestión; y debe la junta tomar partido ya sea por aceptar la inconformidad
del de
mandante
o los argumentos de defensa del colega de la junta. En estos casos la junta
directiva se ve enfrentada a resolver el conflicto de interés y si resulta que
los demandantes tienen la razón, la decisión final implicaría la renuncia del
colega a la junta. Decisión que afectaría el ambiente y las relaciones entre el
resto de miembros de la junta. Recomendación:
no contratar trabajos por prestación de servicios o laborales con socio/as o
miembros de la junta directiva para evitar futuros conflictos de interés que
afecten el funcionamiento y la gobernabilidad de la junta directiva.
Influir
en la selección y nombramiento de empleados de la organización:
Si
bien la autorización de cambios en la estructura organizacional es competencia de
la junta directiva no lo es en influir en la selección y nombramiento de las
personas que ocupan los cargos. Esto es competencia exclusiva de la dirección
ejecutiva quien selecciona y nombra, de acuerdo a un perfil de competencias,
quienes conforman su equipo de trabajo. Cuando se acepta y se permite que algún
miembro de la junta directiva, incluyendo al presidente/a, influya y determine
en este asunto se abre la posibilidad de que se presenten conflictos de interés
y acceso privilegiado de esos funcionarios con el miembro de la junta que lo
postuló. Es la dirección ejecutiva quien tiene la prerrogativa de una
comunicación directa con los miembros de la junta y ningún empleado puede
saltarse este conducto regular y tener acceso a ellos, en especial si se
presentan problemas de desempeño en su trabajo que impidan a la dirección
ejecutiva a limitar su autoridad y a proceder a tomar medidas disciplinarias o
a su destitución. Este tipo de conflicto de interés se agrava cuando entre el
miembro de la junta y el empleado existe un nexo familiar. Recomendación: los integrantes de la junta
directiva deben abstenerse de influir o presionar a la dirección ejecutiva en
la selección y nombramiento de los empleados de la organización.
Pertenecer
como miembro de junta directiva a dos o más ONG con similar misión y objeto
social:
En
el diverso y amplio mundo de las ONG coinciden en la sociedad ONG con similares
misiones institucionales, objetos sociales y poblaciones atendidas. Entre ellas
se dan relaciones tanto de alianza, colaboración, cooperación como de
competencia en la búsqueda de recursos económicos y contratos con entidades
públicas y privadas. El conflicto de interés, en este caso, ocurre cuando las
ONG a la que es miembro una persona compiten entre sí para la adjudicación de
un proyecto o contrato y él tiene acceso a dicha información. Lo mismo acontece cuando un miembro de junta
es funcionario público y este tiene poder de decisión en la adjudicación de un
contrato Recomendación: En dichas situaciones al miembro de junta implicado
queda obligado a declarar el conflicto de interés ante las juntas a las que
pertenece y a ausentarse de las reuniones donde se trate y decida el tema en
cuestión.
No
guardar la debida confidencialidad de la información de la junta directiva:
Tanto
el conocimiento como la información son fuente de poder, de ahí la importancia de
quienes tienen su acceso y control. Es a partir de la información y su
procesamiento como los miembros de una junta directiva pueden tomar oportunas y
acertadas decisiones. La confidencialidad de la información en una junta
directiva se basa en la confianza y garantía de que no sea divulgada a terceros
sin previo consentimiento de ella. Es muy importante cuidar y proteger la
información sobre los asuntos internos de la junta directiva. Un ejemplo de
como se viola la confidencialidad y se crea un conflicto de interés es cuando
un miembro de junta de una asociación toma la información de la base de datos
de sus asociados para utilizarla con fines comerciales para su propio provecho.
Recomendación: Aprobar y hacer cumplir un Acuerdo de Confidencialidad en el
manejo de la información por parte de todos los miembros de la junta directiva
y de los asociados a la organización y estar siempre vigilante de custodiar el
buen uso de la información que se genera en el funcionamiento de la junta
directiva.
Uno
de los componentes de un Código de Gobierno Corporativo es contar con documento
sobre las políticas a seguir en los conflictos de interés. Dicho documento, que
debe ser aprobado por la junta directiva, debe contener los siguientes
aspectos:
·
Definiciones
·
Políticas
·
Conflictos de
interés potencial y aparente
·
Grupos de interés
·
Conductas que
constituyen un conflicto de interés
·
Procedimiento a
seguir ante un conflicto de interés
·
Sanciones
·
Difusión y
socialización
Es
necesario anotar que los conflictos de interés en una ONG no solo se
circunscriben a la junta directiva sino a todos los estamentos de la
organización y a las personas naturales y jurídicas con las que tienen
relaciones. Las políticas sobre los conflictos de interés se complementan con
el Código de Conducta que también debe hacer parte del Código de Gobierno
Corporativo. Algunas organizaciones tienen Códigos de Ética, pero es un error
por cuanto la ética es entendida como una reflexión sobre la moral, sobre el
Bien y el Mal. Por lo tanto, la ética no es normativa ni puede compilarse en un
código. Lo que si puede compilarse son las conductas de las personas, de ahí
que es mejor hablar de un Código de Conducta que un Código de Ética. Si las
personas son éticas, la organización es ética. Lo que si es recomendable es establecer unos
lineamientos éticos que rijan el proceder de todos los grupos de interés de la
organización. Muy recomendable es establecer un Comité de Ética y Buen Gobierno
como la instancia de conocimiento y resolución de los conflictos de interés de
todos los estamentos y grupos de interés de la organización.
Muy
valioso que los miembros de una junta directiva tengan Sentido de Pertenencia a
la organización. pero pertenencia no significa la apropiación indebida de los
recursos. tanto tangibles como intangibles, de la organización en provecho
propio o de terceros.
martes, julio 25, 2023
La apropiación indebida de las ONG: causas y consecuencias
La apropiación indebida de las ONG: causas y consecuencias
Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Universidad Pontificia Bolivariana
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Universidad de Antioquia
Magíster en Ciencias de la Educación: Opción
Desarrollo Social
Universidad París XII
@LuisJulianSalas
Blogs en Google: Juntas Directivas ONG; ONG y Gerencia
Social
Medellín – Colombia
Apropiar:
Adueñarse (una persona) de cierta cosa, especialmente si es de forma indebida.
Oxford
Languajes.
¿Quiénes
son los verdaderos dueños de una ONG?
Según normas estatutarias, en la mayoría de las ONG, es la Asamblea General, como máximo estados financieros de la organización, previo dictamen favorable de la revisoría fiscal, y vigila el cumplimiento de los fines misionales. La asamblea puede estar conformada tanto por personas naturales como por representantes de personas jurídicas quienes se hacen socios/as ya sea por tener el carácter de fundadores o porque adhirieron después. El ser socio/a de una ONG, por la razón o motivo que sea, no le otorga ningún derecho de propiedad o posesión sobre la misma, por cuanto es la sociedad, en su conjunto, tan es así que por disposición legal cuando se liquida una ONG el patrimonio, los activos y los dineros remanentes no pueden ser distribuidos en los socios/as sino traspasarse a una ONG con una misión similar u otras ONG que los estatutos o la decisión mayoritaria de la Asamblea General determine. Situación muy distinta a cuando se liquida una sociedad mercantil o una persona se retira de un fondo de empleados o una cooperativa.
¿En
qué consiste el llamado encargo fiduciario de un integrante de la Asamblea
General o de la junta directiva?
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, RAE, define la fiducia como confianza. ¿Y que es la confianza? En la psicología social y la sociología es una hipótesis que se realiza sobre la conducta futura del prójimo. Se trata de una creencia que estima que una persona será capaz de actuar de cierta manera frente a una determinada situación”. (www.definición.de).
En consecuencia, cuando una persona acepta de manera libre y voluntaria pertenecer a una ONG (aceptación que debe ser presentada por escrito a la Cámara de Comercio o entidad vigilante) es porque asume la responsabilidad de un encargo fiduciario que tiene consecuencias legales por acción u omisión, de acuerdo a lo establecido por el Código de Comercio. O sea que todo su obrar y decisiones deben estar dirigidas a hacer prevalecer el Bien Común y los objetivos estatutarios y misionales de la organización, anteponiendo sus intereses personales. Es decir, se espera que cada miembro de una junta directiva y la junta, en pleno, obren siempre con la debida diligencia en el desempeño del encargo fiduciario. Y, obvio, dicho obrar y decisiones son también mandatarias para la junta directiva de la organización; pero, no siempre sucede de esa forma y ocurre que los socios/as pueden hacer, y mantener en el tiempo una apropiación indebida de la ONG a la que prometieron cumplir su encargo fiduciario.
Una
omisión muy recurrente en la cultura organizacional de las ONG es el débil
proceso de inducción de los nuevos socios/as acerca no solo del que hacer de la
organización sino, además, de los derechos y obligaciones que adquieren al
hacer parte ya sea de la asamblea como de la junta directiva. Esta omisión
repercute, pues, en el desconocimiento de los alcances y limites en el
ejercicio del encargo fiduciario.
Causas
de la apropiación indebida:
· Una Asamblea
General protocolaria y poco deliberante. En la mayoría de las ONG solo se convoca a la asamblea una vez al año
para cumplir con la norma legal que obliga a la junta directiva y a la
dirección ejecutiva a realizarla bajo un orden del día prestablecido y
rutinario; y dejando las convocatorias extraordinarias a asuntos de reformas de
estatutos. En la composición de las asambleas el quorum se cumple con la
sumatoria de socios/as presentes como de representados, estos últimos distantes
y periféricos, con poco conocimiento e involucramiento de las actividades de la
organización.
· Juntas
directivas de relección indefinida y nula evaluación de desempeño. Cuando en una junta directiva, y por ausencia de una
norma estatutaria, se instala la mala práctica de “atornillarse” en sus cargos
no permitiendo la renovación, la llegada de nuevos integrantes, de nuevas
ideas, propuestas, la organización asume el riesgo de ser “apropiada” por una
junta directiva inamovible resistente al cambio. Cuando esta situación sucede
la junta directiva se instala en una zona de confort, en una rutina
complaciente que es caldo de cultivo para que surjan privilegios y beneficios
personales para sus integrantes en desmedro del bien común de la organización.
Y escribimos nula evaluación porque una junta directiva de esas características
ve en ella una amenaza al mantenimiento permanente del control de la ONG y por
ello es refractaria a ser evaluada y a autoevaluarse. Sin evaluaciones de
desempeño no es posible realizar acciones de mejoramiento e introducción de
buenas prácticas corporativas.
· Presidentes/as y/o directores ejecutivos/as autocráticos/as y juntas directivas protocolarias. Es práctica muy común que el líder fundador se erija y permanezca como presidente/a eterno de la junta directiva. Y cuando esto ocurre se cae en lo que se denomina “la trampa del fundador/a” donde la presencia omnisciente, omnímoda y autocrática de él o ella tanto en la junta directiva como en la organización no permite la gobernabilidad democrática, la libre expresión de las ideas y los debates. La junta directiva pasa a ser una junta merame3nte protocolaria y obsecuente. Se impone el silencio reverencial ante las decisiones del fundador/a. La imagen pública y corporativa se fusiona con la imagen personal del fundador/a. Y otro riesgo que asume la organización es que ante el fallecimiento de su fundador/a y la ausencia de un liderazgo compartido la ONG tiende a no ser sostenible y a desaparecer. Y cuando no hay la presencia abrumadora de un presidente/a fundador puede darse otra presencia, también abrumadora y autocrática, la de un director/a ejecutivo/a que al filtrar y editar la información y el conocimiento de la organización controla el funcionamiento de la junta directiva, que como en el caso del presidente/a autocrático/a, tiene a su disposición una junta directiva, también, protocolaria, de florero. Los peligros de un director/a autocrático/a, contratado a término indefinido, son varios por cuanto un estilo autocrático de dirección puede conllevar desviaciones, abusos de poder y acosos, de distintos tipos, al personal a su cargo, así como la concesión y el disfrute de privilegios económicos, únicos, para él o ella.
· ONG con socios/as asambleístas y empleados. Esta modalidad de ONG se da cuando un grupo de personas naturales crean una asociación o corporación como un proyecto colectivo de vida donde a la vez que constituyen la base societal se vinculan con contratos de trabajo para desempeñar tanto, cargos remunerados, como en la junta directiva, con voz y voto, dándose con frecuencia conflictos de interés entre medidas que los favorecen en el plano personal sobre el beneficio común a la organización. Cuando ocurre lo primero sobre lo segundo estamos ante una situación de apropiación indebida, situaciones que se ven agravadas cuando se dan relaciones familiares y afectivas entre los mismos empleados. Si bien, como ya dijimos, la Ley prohíbe la distribución de excedentes entre los socios/as, en este tipo de ONG puede darse una distribución indirecta de excedentes vía alza exagerada de salarios y beneficios económicos, lo cual constituye una grave infracción a la ley y al Régimen Tributario Especial de la DIAN. En estas ONG es imperativo conformar y hacer exigible un comité de vigilancia que prevenga y sancione estas conductas indebidas.
Un caso parecido ocurre con algunas fundaciones
universitarias en el país: es lo que está sucediendo con el escándalo de las
universidades privadas que funcionan
Con la etiqueta de fundaciones la San Martín, por ejemplo. Se trata, en muchos casos, de instituciones que son propiedad de una familia que las controla y en las cuales ubica con jugosos salarios a buena parte de los suyos y sus amigos. Pero a la vez desvían dineros, como en el caso de la exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe, Silvia Gette, que cobraba un salario de 100 millones de pesos por esa labor, tras haber financiado sus excentricidades con dineros de la Fundación. (Oscar Tulio Lizcano. Caridad con uñas. Columna de opinión publicada en el periódico El Colombiano, 11 de enero de 2015). (Corte Suprema de Justicia revivió condena contra Silvia Gette. (www.elespectador.com. 7 de julio de 2022).
Caso similar a lo ocurrido con la Fundación para el Desarrollo de la Universidad Sergio Arboleda donde el rector “magnífico” Rodrigo Noguera Calderón fue sancionado, junto con otras personas, , con la separación del consejo Directivo por la Dirección de inspección, vigilancia y control de la Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Bogotá, que supervisa a las ESAL que funcionan en la capital, donde encontró que esa fundación y sus administradores venían incumpliendo sus deberes legales y estatutarios. La Fundación tenía negocios con sociedades comerciales controladas por el rector Rodrigo Noguera, además de no llevar contabilidad tal como ordena la Ley y el estatuto tributario. Entre los hallazgos de las investigaciones se encontró que el propio rector le adeudaba a la Fundación que dirigía el mismo, más de 2.0000 millones de pesos. (www.wradio.com.co ; 29 de septiembre de 2022).
Casos como el de la Universidad Autónoma del Caribe y de la Universidad Sergio Arboleda evidencian, de manera flagrante y abusiva, la apropiación indebida de la figura de ESAL para intereses y beneficios personales y familiares en desmedro de los fines educativos y sociales para los cuales fueron constituidas. Y muestran, además, las consecuencias nefastas de la falta de control y supervisión de los miembros de los consejos directivos en sus respectivos encargos fiduciarios frente a la sociedad y al Estado.
· Grupos
económicos con fundaciones. En el
pasado eran pocos los grupos económicos que tenían fundaciones y cuando las
tenían su objeto social era el de dar donaciones filantrópicas a ONG cercanas a
los directivos o a las familias accionistas controlantes. Esto fue cambiando
con el tiempo en la medida que fueron tomando conocimiento y conciencia de la
importancia de adelantar acciones bajo el concepto de la Responsabilidad Social
Empresarial, RSE. Y para llevar a cabo dicha RSE vieron en la creación de
fundaciones la figura y el instrumento más adecuado. También se percataron que
al tener una fundación con el mismo nombre del grupo empresarial podían
posicionar más la imagen corporativa ante sus clientes y la sociedad. El
mercadeo social se configuró en una nueva área de negocios y varias fundaciones
empresariales iniciaron programas de recaudo de donaciones en dinero de sus
clientes para cofinanciar sus propios programas y proyectos apelando a la
solidaridad. O sea que es la generosidad de la clientela es la que señala el
monto de los aportes del Grupo. Caridad con uñas, dice el conocido
proverbio. Y además obtienen un descuento tributario de sus impuestos de
renta por las donaciones que hacen a su fundación. Algunas fundaciones
empresariales en vez de destinar el personal profesional y todos los recursos
económicos a desarrollar programas y proyectos a las comunidades los utilizan
para hacer programas y actividades a los empleados, trabajadores y familias de
sus empresas, acciones que corresponden es al área de la gestión humana. Si. Ninguna
de estas prácticas son ilegales, pero plantean dilemas éticos acerca de la
apropiación indebida de las fundaciones empresariales para la realización de
intereses particulares en simultanea con los aportes al Bien Común. Y en el
derecho constitucional de la libre asociación que les asiste, están agremiadas
en la Asociación de Fundaciones Empresariales y Familiares, AFE. (www.afe.org).
· Ausencia de un
Código de Gobierno Corporativo, CGC. ¿Qué se entiende por Código de Gobierno Corporativo? Es
una herramienta que contiene el conjunto de políticas, normas, prácticas y principios
éticos y de cultura organizacional a través de los cuales se rige y controla
los diferentes grupos de interés que orientan su actuar al cumplimiento de los
fines estatutarios y misionales de la corporación. (Wikipedia.org).
Un CGC fuerte debe incluir el Código de Conducta, los lineamientos éticos, las manifestaciones de conflictos de interés, un mapa de riesgos, un protocolo de crisis y un reglamento interno de funcionamiento de la junta directiva. Se piensa en forma equivocada que los CGC son únicamente para grandes y medianas organizaciones. No es así. Es un instrumento que puede formularse y hacerse operativo para cualquier tamaño de organización. Y, además, el CGC no solo aplica para organizaciones públicas y empresas del sector privado, también, lo es para las ONG. Para que el CGC no se convierta en un documento más aprobado por la junta directiva es menester tenerlo siempre presente y hacerlo cumplir, al pie de la letra, en todos los estamentos de la organización. Un CGC fuerte puede prevenir el riesgo de una apropiación indebida de la ONG por parte de personas o grupos al interior de la organización.
· Ausencia de mecanismos de autorregulación del gremio de las ONG y Rendición Social Pública de Cuentas. Si bien ha habido una intención de la importancia de adoptar mecanismos de autocontrol al interior de las organizaciones agremiadas en las federaciones regionales aún no se cuenta con ellos. Es una tarea pendiente. Existe, si, desde hace muchos años las acciones de Rendición Social Pública de Cuentas, RSPC, como respuesta al principio de la transparencia. Muy buena práctica gremial digna de imitar por otras organizaciones gremiales. En palabras de la Confederación Colombiana de ONG, CCONG, la RSPC es:
Un proceso colectivo, público, autónomo, voluntario, y responsable que le permite a las organizaciones, construir entornos de confianza, credibilidad y de opinión pública sobre los aportes, logros, impactos, inversiones e innovaciones; fortalecer las relaciones con las comunidades, donantes y financiadores, gobierno y sector privado; y consolidar escenarios sociales de aprendizaje solidario y continuo, a partir de implementar prácticas autónomas de autoevaluación.
La pertenencia de una ONG al gremio, su participación en los ejercicios anuales de RSPC y en el programa de acreditación institucional son una manera de prevenir acciones de apropiación indebida en sus estamentos directivos por parte de sus integrantes.
· Limitaciones
en las entidades gubernamentales de vigilancia de las ONG. En
Colombia no existe para las ESAL y las ONG una superintendencia, como la
tienen, por ejemplo, las cajas de compensación y las entidades de la economía solidaria.
La inspección, control, vigilancia y sanción, función indelegable del Estado,
de las ESAL y las ONG está repartido en varias dependencias. En los entes
territoriales como los departamentos y el distrito capital de Bogotá. Ellos
tienen la potestad de suspender y anular las personerías jurídicas de estas
organizaciones por malos manejos administrativos y financieros como resultado
de indicios, pruebas y hallazgos de investigaciones a su cargo. Esta, también,
como ya dijimos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia,
DIAN, que tiene la atribución legal de dar o no su aprobación a los informes y
requisitos obligatorios para la renovación anual de pertenencia al Régimen
Tributario Especial, RTE e imponer sanciones económicas. Las limitaciones
consisten en que dichas entidades gubernamentales no siempre tienen el personal
suficiente y los recursos necesarios para emprender y ejercer el control,
inspección y vigilancia de los miles y miles de ESAL y ONG del país.
Generalmente obran por denuncias públicas de los ciudadanos/as interesados y
conocedores de problemas al interior de esas entidades.
Sin embargo, la Ley 1819 de 2016 que reformó el Régimen Tributario Especial, RTE, de las ESAL estableció nuevas condiciones para aprobar o no la permanencia de las ESAL en el RTE para evitar la evasión, la elusión, las actividades ilícitas y el lavado de activos, a la vez que determino, en forma taxativa, las causales de pérdida de los beneficios del RTE, mediante la expedición, por parte de la DIAN, de acto administrativo de exclusión y la reclasificación en el RUT al Régimen Ordinario. Otro aspecto de esta Ley es la posibilidad de denunciar a la DIAN los comentarios de la Sociedad Civil respecto a las faltas o incumplimientos legales de las ONG. Dichos comentarios son de esta índole:
1.
La entidad NO
existe, es de papel, ficticia o sociedad fantasma.
2.
La entidad es
utilizada como instrumento de evasión o elusión de impuestos.
3.
La entidad o
su(s) sede(s) es(son) usada(s) para operaciones o actividades de lavado de
activos, narcotráfico, financiación del terrorismo, etc.
4.
La entidad
lleva doble contabilidad o no lleva a la contabilidad en debida forma.
5. La entidad no
desarrolla su objeto social o actividad meritoria, no tiene autorización legal
para desarrollarla y/o tiene ánimo de lucro.
6.
La entidad no
destina los recursos a las actividades del objeto social o actividad meritoria
para la cual fue creada o son utilizadas para el provecho personal o
enriquecimiento de los fundadores, aportantes, directivos, donantes y/o sus
parientes o empresas vinculadas, etc.
7. La entidad recibe
donaciones y no las utiliza en el desarrollo de su objeto social o actividad
meritoria.
8. La entidad no
permite el acceso o no presta sus servicios a la comunidad en general (grupo
poblacional, sector, barrio, comunidad, etc.), a pesar de que cuenta con la
capacidad para hacerlo.
9.
La entidad
reparte utilidades de forma directa o indirecta.
10. La entidad no cumple con las normas laborables.
11. La entidad utiliza recursos del Estado de manera
indebida.
12. La entidad utiliza mecanismos, prácticas, intermediarios, etc., para desviar recursos de la entidad en beneficio de personas o empresas vinculadas con la entidad.
En este listado se evidencia las diversas modalidades en que pueden incurrir las personas vinculadas a una ONG para llevar a cabo una apropiación indebida en su propio beneficio y en desmedro de los fines misionales, estatutarios y de las comunidades.
Antes la reforma del RTE, del 2016, había en el registro de la DIAN un total de 170.100 ESAL inscritas se pasó a 18.950. Una reducción dramática del 89% quedando solo con la permanencia en el RTE del 11%. Unas cifras que dan que pensar los porqués de las razones, motivos y circunstancias de no cumplir los requisitos para el logro de la permanencia y los beneficios tributarios del RTE. (www.dian.gov.co).
Consecuencias
de la aprobación indebida:
· Incumplimiento
del encargo fiduciario. Cuando un
miembro de junta directiva o la junta en pleno incumple el encargo fiduciario
fijado por la Ley lesiona en forma gravísima la fe pública y distorsiona la
naturaleza de los fines sociales, misionales y estatutarios de la ONG.
· Afectación de la reputación institucional. La reputación institucional es el bien intangible más preciado de cualquier organización porque en ella reside su buena imagen, la valoración y la credibilidad ante la Opinión Pública. La confirmación de denuncias en los medios de comunicación y las redes sociales y las sanciones impuestas por los entes gubernamentales de control lesiona, en forma permanente, la credibilidad y la sostenibilidad futura de las organizaciones afectadas.
· Estigmatización
del sector social. En el imaginario
colectivo de las sociedades siempre existe la tendencia a la
generalización indiscriminada de un caso y situación al resto de personas,
grupos o comunidades a la que se pertenecen. De esa forma el daño reputacional
no solo se limita a una ONG en particular. sino que puede extenderse y cubrir a
todo el sector social, generando sospechas y desconfianzas en toda la sociedad.
· Detrimento de
recursos económicos para desarrollar programas y proyectos. Cuando la apropiación indebida en una ONG esta
referida asuntos económicos y financieros esto no solo es un delito penal, sino
que repercute en una menor destinación de presupuesto y dinero al desarrollo de
programas y proyectos de la ONG hacia sus poblaciones objetivo.
Como
puede apreciarse varias son las causas y graves las consecuencias sobre la
legalidad, la gobernabilidad y legitimidad de las ONG cuando personas
inescrupulosas y sin principios éticos llegan a hacer parte y controlar de
forma indebida sus estamentos directivos. Quienes hemos hecho parte de
distintas ONG y hemos trabajado en ellas con honestidad, sentido de
pertenencia, responsabilidad y firmes convicciones de su poder transformador en
la mejora del nivel y condiciones de vida de personas, grupos, familias y
comunidades, sentimos el deber de llamar la atención de las autoridades, de la
Opinión Pública y de la ciudadanía a estar alertas para denunciar hechos y
situaciones de abuso y de apropiaciones indebidas de las ONG en su localidad y territorio.
martes, mayo 16, 2023
viernes, noviembre 18, 2022
LAS ASIMETRÍAS DE INFORMACIÓN EN LAS ONG Y SUS JUNTAS DIRECTIVAS
LAS ASIMETRÍAS DE INFORMACIÓN EN LAS ONG Y SUS JUNTAS DIRECTIVAS
Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Universidad Pontificia Bolivariana
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Universidad de Antioquia
Magíster en Ciencias de la Educación
Universidad Paris XII
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La información es el conjunto de datos acerca de un suceso, hecho o fenómeno, que organizados en un contexto determinado tienen su significado, cuyo propósito puede ser el de reducir la incertidumbre o incrementar el conocimiento acerca de algo”. Oxford Languages
La información es poder para quien o quienes la generan, detentan, poseen y controlan. El poder, ya sabemos, es la capacidad que tiene una persona o institución para imponer su voluntad a las demás personas. Según sean los medios que se empleen o los fines que se persigan, el ejercicio del poder puede convertirse en una fuerza positiva o negativa, de transformación u oscurantismo.
Y es en las actas de las sesiones de junta donde debe consignarse, con rigor a la verdad y debida forma, la información, los temas tratados y las decisiones tomadas. Las actas, tanto de la junta directiva como de las asambleas de los socios/as, son la llamada prueba reina para esclarecer situaciones, dirimir conflictos y emitir resoluciones de las instancias gubernamentales de inspección, control, vigilancia y sanción.
(La gobernabilidad democrática en las juntas directivas de las ONG. Juntas Directivas, liderazgo y gobernabilidad democrática en las ONG. Guía para el Fortalecimiento. Luis Julián Salas Rodas. Fundación Bien Humano. Medellín, 2014).