jueves, junio 23, 2022

COMUNICADO PÚBLICO - RED SOLIDARIA DE ONG DE ANTIOQUIA

 COMUNICADO PÚBLICO

RED SOLIDARIA DE ONG DE ANTIOQUIA


Somos un Colectivo de Organizaciones No Gubernamentales-ONG de Antioquia, Organizaciones de la Sociedad Civil-OSC, constituidas y reconocidas legal y socialmente como Entidades Sin Ánimo de Lucro-ESAL; nos hemos conformado como Red con el propósito de sumar conocimientos, experiencias y capacidades para abordar la difícil situación de sobrevivencia por la que atravesamos en la actualidad.

Históricamente hemos tenido objetos sociales amplios, los cuales nos han permitido desarrollar iniciativas que atienden a grupos poblacionales con las mayores desventajas sociales en derechos humanos, educación, salud, vivienda, nutrición, empleo, recreación, cultura, primera infancia, familia y en temáticas medio ambientales, entre otras.

Hemos sido reconocidas en la sociedad por la participación en la gestión del desarrollo local y regional, y por apoyar el fortalecimiento de las comunidades para que autónomamente puedan incidir en la realización de sus necesidades básicas.

Las normas nacionales que se han promulgado en la última década (Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1851 de 2015, Ley 1819 de 2016, Decreto 092 de 2017, Decreto 2150 de 2017, Resolución DIAN 000019 de 2018, Decreto 1778 de 2021) han llevado a la desaparición de aproximadamente un 70%1 de las OSC en el país y a debilitar la capacidad administrativa de las que subsistimos para poder participar en procesos afines a nuestras opciones misionales, realidad contraria a lo establecido por la Constitución Política de 1991, que señala: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan” (Art. 103). 

A la situación anterior se suma el nuevo rol que vienen asumiendo las principales Organizaciones de la Cooperación Internacional al desempeñarse como operadoras que contratan directamente con el gobierno colombiano, cambiando su mandato y reemplazando los conocimientos, experiencias y capacidades desarrolladas por un importante número de Organizaciones Sociales de la región y del país.

Anteriormente, la Cooperación Internacional financiaba proyectos para la superación de la pobreza y la inclusión social que les eran presentados por Organizaciones Sociales; pero desde el 2010 los países desarrollados y sus Agencias de Cooperación consideran a Colombia como un país de renta media alta y, por tanto, ya no es prioritario para la ayuda no reembolsable. Así, lo que antes se constituía como una certeza en las fuentes de ingresos para las Organizaciones Sociales, ya no lo es.

De otro lado, el Estado ha vuelto costumbre presionar para que los recursos económicos del apoyo internacional al desarrollo sostenible, la solidaridad con los sectores más desfavorecidos de la sociedad, la garantía y defensa de los Derechos Humanos Universales, la mitigación del cambio climático y, en general, el cuidado del medio ambiente, sean encauzados hacia las instituciones públicas, impidiendo en gran medida que esos recursos puedan ingresar a las Organizaciones Sociales que mantienen posturas críticas y proponen alternativas viables al modelo de desarrollo económico promovido desde el gobierno de turno.

Los Convenios de Asociación entre Entidades Estatales y las Organizaciones Sociales nos exigen el aporte económico del 30% del valor total del convenio, en dinero propio o proveniente de cooperación nacional o internacional; ya no puede ser en especie o en capacidad instalada. Esta exigencia deja por fuera a la mayoría de las Organizaciones que, por lo general y dada su naturaleza, no cuentan con recursos económicos en caja disponibles. Sin mencionar que el acceso a los créditos bancarios no es la mejor alternativa para cumplir ese requisito.

La estigmatización a la que hemos sido sometidas las Organizaciones por parte de distintas instancias/sectores de la vida nacional y funcionarios públicos por las denuncias que hacemos de atropellos oficiales a los Derechos Humanos y la defensa de los derechos políticos y ambientales de sectores excluidos de la sociedad hace que el cumplimiento de nuestra misión se torne más difícil y genere desconfianza en algunas poblaciones y comunidades que atendemos.

Las Organizaciones Sociales que firmamos el presente comunicado compartimos el proyecto político de la Constitución (Art. 1): “Construir un Estado Social de Derecho fundado en el interés general y en la dignidad humana.” Por política entendemos contribuir a la construcción colectiva de un orden social, económico, político y cultural en el que todas las personas puedan realizar su dignidad. Nuestro campo de actuación ha sido y seguirá siendo la sociedad civil fortaleciendo liderazgos democráticos, generando organizaciones que le permitan a la ciudadanía auto-determinarse, promover sus intereses y construir su futuro. En nuestra práctica hemos elaborado y validado estrategias, metodologías y técnicas para la comprensión y solución participativa de diferentes problemas, reconociendo a la vez el aporte de la institucionalidad pública, así como vigilando y apoyando la actuación de funcionarios públicos y de los políticos que tienen representación legítima de la sociedad.

En concordancia con la Constitución, promovemos en la sociedad civil la democracia participativa, valoramos y fortalecemos la democracia representativa en las instituciones y poderes de la sociedad. Por lo mismo, propiciamos el debate y la deliberación pública de los principales temas que tienen que ver con el desarrollo local, regional y nacional, educando en el conocimiento de las instancias democráticas y en el uso de sus instrumentos. Así mismo, informamos sobre la oferta de servicios públicos y la importancia de fortalecer y cuidar los espacios de deliberación, concertación y desarrollo legislativo.

En virtud de lo expuesto, y con el propósito de encontrar los mejores caminos para la superación de los principales problemas de las OSC y sus consecuencias sociales, nos permitimos proponer la conformación de una Mesa Permanente de Entendimiento entre el sector público, el sector privado y las Organizaciones Sociales con el propósito de revisar y ajustar la normatividad vigente que nos está afectando negativamente y a los grupos poblacionales destinatarios de nuestra acción, así como emprender, en la medida de lo posible, tareas conjuntas en favor del desarrollo de las comunidades con mayores desventajas sociales en nuestro país, en el marco del respeto a las diferencias de sus integrantes.

Estamos convencidos que sólo un sector social fuerte y cohesionado podrá ser un actor relevante para el fortalecimiento de la democracia en el país y en procura de ello trabajamos; mientras esto no ocurra, se corre el riesgo de desperdiciar una potente energía social que ha sido clave en los momentos de polarización de nuestro país y ante la necesidad de avanzar en el afianzamiento de un horizonte de reconciliación y paz para todos los colombianos y colombianas.

Junio de 2022

Organizaciones firmantes:

  • Corporación Pro Romeral
  • Corporación Ingenios
  • Corporación Educativa CLEBA
  • Corporación Concurrente – Proyecto Manada Libre
  • Corporación para la Educación Integral y el Bienestar Ambiental 
  • Corporación para la Investigación y el Ecodesarrollo Regional
  • Corporación de Estudios, Educación e Investigación Ambiental 
  • Fundación ConVida
  • Fundación Educativa Soleira
  • Corporación Biocahuana
  • Corporación Región.

lunes, abril 11, 2022

¿ASAMBLEAS CONFLICTIVAS, ASAMBLEAS PROTOCOLARIAS O ASAMBLEAS DELIBERANTES?: ¿QUÉ CONVIENE MÁS AL GOBIERNO CORPORATIVO DE UNA ONG?

 ¿ASAMBLEAS CONFLICTIVAS, ASAMBLEAS PROTOCOLARIAS O ASAMBLEAS DELIBERANTES?: ¿QUÉ CONVIENE MÁS AL GOBIERNO CORPORATIVO DE UNA ONG?

 

 

 

Luis Julián Salas Rodas

Sociólogo

Universidad Pontificia Bolivariana

Especialista y Magíster en Ciencias Sociales

Universidad de Antioquia

Magíster en Ciencias de la Educación

Universidad París XII

Luijus34@gmail.com

@LuisJulianSalas

Blogs en Google: Juntas directivas ONG; ONG y Gerencia Social

Medellín - Colombia

 

 


Contenido

1. Marco normativo de las asambleas de socios/as de las ONG en Colombia

2. Comité de Nominación y problemas de las asambleas de socios/as

3. Modelos de asociatividad en las ONG y su relación con el funcionamiento de las asambleas: asambleas conflictivas y asambleas protocolarias

4. El Gobierno Corporativo y la gobernabilidad

5. La estructura social y la línea de autoridad en las ONG

6. Los beneficios de una asamblea deliberante de socios/as en una ONG

 

1. Marco normativo de las asambleas de socios/as de las ONG en Colombia

 Las Organizaciones no Gubernamentales ONG, en Colombia, que hacen parte del sector social y de las Entidades Sin Ánimo de Lucro ESAL, están sometidas a la Ley, a la inspección, control, vigilancia y sanción por parte de las autoridades y cobijadas tanto por el Código Civil y el Código de Comercio, y por tanto deben estar debidamente formalizadas con una estructura organizacional de gobierno con distintos estamentos. Generalmente la estructura organizacional la conforman una asamblea de socios y socias, una junta directiva elegida por la asamblea, un director/a ejecutivo/a, comités permanentes o ad-hoc, y un equipo de profesionales y empleados a cargo de la dirección ejecutiva. En algunas ONG es una junta administradora permanente, que hace las veces de asamblea general y que mediante la cooptación elige y reemplaza a sus integrantes.

 Los estatutos y sus normas son las que rigen y regulan las relaciones entre los estamentos, su funcionamiento, la elección de dignatarios, sus funciones, del revisor fiscal y su suplente, la estructura organizacional, la cadena de mando, la resolución de conflictos y la disolución y liquidación de la organización, entre otras materias. Los estatutos deben ser observantes tanto de la Ley y de las disposiciones comunes tanto del Código Civil y de Comercio. Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por una mayoría calificada y presentadas para su refrendación ante la respectiva entidad oficial competente.

 Las asambleas, previo acatamiento del respectivo proceso, pueden ser de carácter ordinario o extraordinario. Según la normatividad legal colombiana deben reunirse por lo menos una vez al año, antes de terminar el primer trimestre, para recibir y aprobar los informes sociales y financieros correspondientes a la gestión de la junta directiva, a la dirección ejecutiva y a su equipo de trabajo. La aprobación de los estados financieros y de la distribución de excedentes, si los hay, se efectúan después de escuchar el dictamen positivo de la revisoría fiscal.  La convocatoria debe realizarse con anticipación, según reza en los estatutos, y en ella incluir la agenda de la asamblea que sigue, casi siempre, una agenda ya establecido que incluye los ítems, de verificación de quorum,  lectura y aprobación del día, la elección de la comisión de revisión del acta, el nombramiento de presidente/a y secretario/a de la asamblea, la presentación de los informes sociales y financieros, la lectura del dictamen de la revisoría fiscal, su aprobación o no, la elección o confirmación del revisor fiscal o su suplente, la fijación de sus honorarios, la continuación sí o no en el Régimen Tributario Especial RTE de la DIAN, y por último, proposiciones y varios.    

 Por Ley, también, cada ONG, debe de llevar un libro de registro, actualizado, de socios y socias. Las ONG, en sus estatutos, definen la calidad de sus socios/as, si son fundadores, activos u honorarios. Bajo el principio democrático, cada persona es un voto.  En las ONG de composición mixta, con personas jurídicas tanto públicas como privadas opera el mismo principio. La representación puede ser presencial o ser delegada de un socio a otro por medio de un poder escrito. Hoy gracias a los medios tecnológicos de la Internet las reuniones de la asamblea, como de la junta directiva, pueden ser mixtas con presencialidad y virtualidad de los socios/as.

 Un aspecto crítico para el buen desempeño, participación y compromiso de un socio/a de una asamblea en una ONG es la forma como se selecciona, se elige y se realiza la inducción y el acompañamiento respectivo desde el momento mismo de su creación. Son el fundador/a o el grupo inicial de fundadores quienes se convocan y reúnen por afinidades, intereses, sueños e iguales motivaciones. El paso del tiempo y el curso de vida tanto personal como institucional van cambiando la composición de la asamblea fundacional. El relevo y la sucesión generacional le va imprimiendo otro carácter y cultura organizacional a la asamblea. Es normal que se presenten tensiones y conflictos entre los integrantes fundacionales los denominados “históricos”, ya mayores, y los nuevos socios más jóvenes. Un buen empalme generacional es la clave para la sostenibilidad y permanencia de la ONG en el tiempo. Si se hace como es debido la organización continua a pesar de la renuncia o muerte de sus socios/as fundadores.

 No hay un criterio único para decidir cuál el número ideal de socios/as que deben conformar la asamblea. Eso depende de la antigüedad, del tamaño y la complejidad de la organización. Lo que si es cierto es que entre más miembros tenga la base gremial más difícil se hace la convocatoria, la asistencia y el quorum necesario para deliberar y aprobar.

2. Comité de Nominación y problemas de las asambleas de socios/as

 En los Estados Unidos es muy común la practica en las ONG de establecer un Comité de Nominaciones y Desarrollo del Voluntariado, conformado por socios/as, que tienen como objetivo seleccionar y reclutar futuras personas para que hagan parte de la asamblea, de acuerdo con un perfil establecido en cuanto a valores, principios, ideología, conocimientos, experiencias, reconocimientos e intereses deseados por la organización. Mediante encuestas y entrevistas, tanto individuales como grupales se hace el proceso de selección para que luego, ya sea la junta directiva o la misma asamblea decidan mediante votación, a favor o en contra, la admisión de esa nueva persona a la membresía de la organización.  Dicho Comité se encarga luego de la inducción a los nuevos integrantes de la historia, políticas y principios institucionales, direccionamiento estratégico, planes, proyectos y programas de la organización, así como el de contar con una oferta atractiva y permanente de cualificación del voluntariado. Si así actuaran la mayoría de las ONG, independiente de su tamaño, se asegurarían de contar, siempre, con una base informada y comprometida de socios/as, que serían la fuente ideal para nombrar y remplazar a los miembros de la junta directiva cuando esta así lo requiera.

 Uno de los problemas más comunes, frecuentes y acuciantes en las ONG es la falta de interés y de compromiso de sus socios/as tanto en la asamblea, como en la junta directiva y los comités de trabajo. Esa es la queja más común de los directores ejecutivos/as que reclaman más apoyo, acompañamiento y asesoría por parte de los integrantes de la junta directiva. Duro decirlo, pero la falta de un aliciente económico, la naturaleza de una acción voluntaria, sin remuneración. u inciden en dicha situación; como también inciden la ausencia de un adecuado proceso de selección, reclutamiento e inducción de los socios/as. Otro factor que influye es la poca o nula información y llamados que durante el año hace a los socios/as de la asamblea la junta y la dirección ejecutiva. Cuando esta se limita, únicamente, a enviar una citación de convocatoria a la asamblea anual reglamentaria y a ocuparse de que haya el suficiente quorum para su validación, no puede demandarse que se manifieste poco interés en participar. Al socio/a hay que mantenerlo motivado, informado, darle la oportunidad de pertenecer y aportar sus conocimientos y experticias en los comités de trabajo, hacerle sentir que su deseo de solidaridad ser y sentirse solidario con los más necesitados de la sociedad es valorado y apreciado por la junta directiva y la organización. Si el socio/a no percibe que su vinculación es percibida como positiva la sociedad le ofrece la oportunidad de desvincularse de esa ONG para hacerlo en otra ONG que si le ofrezca y permita la realización de sus aspiraciones altruistas.

3. Modelos de asociatividad en las ONG y su relación con el funcionamiento de las asambleas: asambleas conflictivas y asambleas protocolarias

 En el modelo de asociatividad hay distintas posibilidades de conformar una ONG: están las asociaciones, que son grupos de personas naturales o jurídicas que se reúnen por compartir una misma filiación, gustos, intereses, oficios o profesiones; las corporaciones, que son, también, grupos de personas naturales y jurídicas que aportan su trabajo personal para el desarrollo de una misión y objeto social; y están las fundaciones, que se conforman por la existencia de unos bienes económicos que rentan o una voluntad testamentaria determinada para cumplir determinados fines sociales y filantrópicos. En las corporaciones existen, además, dos modalidades distintas en su sistema de Gobierno Corporativo: las corporaciones donde los empleados fungen como miembros tanto de la asamblea como de la junta directiva, es decir mantienen una relación laboral y militante a la vez, donde la ONG se convierte en su proyecto de vida, y aquellas corporaciones donde los socios miembros de la asamblea y de la junta directiva no fungen como empleados de la corporación o perciben remuneración alguna. En ambos modelos es clara la diferencia, en la forma como se ejerce el poder, la autoridad, la gobernabilidad, la toma de decisiones estratégicas y operativas. En la primera, los empleados al ser también socios activos están muy involucrados, tienen mucha injerencia en el manejo de la organización por cuanto adquieren un gran información y conocimiento y, por tanto, están expuestos a conflictos de interés entre lo que más conviene a la organización y lo que más conviene a los empleados. En este modelo se impone la negociación y la búsqueda permanente, por parte de los directivos y empleados, de consenso para la resolución de los conflictos, lo que hace lento, difícil y complejo la toma de decisiones y el ejercicio de la autoridad. Y siendo la asamblea el máximo órgano de decisión de una organización, recordemos que tiene la facultad de disolver y liquidar la entidad, ésta se convierte, al igual que la junta directiva, en otro espacio, otra instancia de lucha, para controvertir, para imponer posiciones ideológicas, para instaurar facciones, bloques de poder. Asambleas conflictivas que duran horas y horas agotadoras, que deben declararse en asamblea permanente mientras resuelven los pleitos y las diferencias. Dichas disputas, que en principio son expresión de un ejercicio democrático, pueden llegar a ser pugnaces, hostiles y conllevar, incluso, a la división o fin de la ONG. Este es uno de los riesgos latentes de las asambleas conflictivas.  Deliberar, controvertir, polemizar son actos que enriquecen el conocimiento y amplían la gobernabilidad democrática en una ONG, pero, trenzarse en agrias disputas ideológicas y en rivalidades personales por el poder y el control resulta nociva para un buen clima organizacional, funcionamiento y sostenibilidad de la organización. Es preciso anotar que no en todas las corporaciones donde los empleados son a la vez integrantes de los estamentos directivos mantienen relaciones conflictivas y disputas por el ejercicio del poder En esas corporaciones opera una cultura organizacional diferente, de buen entendimiento entre los estamentos y de acatamiento a la cadena de mando, y tienen los beneficios de contar con una asamblea deliberante de socios/as.

 Los conflictos entre las relaciones intrapersonales no siempre pueden evitarse ya que es consustancial a la condición humana la confrontación, la oposición y el desacuerdo frente a ideas, opiniones, actitudes, comportamientos e intereses. Cuando el conflicto busca causar daño o eliminar a la contraparte, ya sea verbal o físicamente, el conflicto es dañino. Cuando los conflictos se resuelven por vías pacíficas, sin acudir a la violencia, es porque se llegan a acuerdos beneficiosos para las partes en litigio. Cuando en una organización se instalan y se manifiestan los conflictos como forma predominante de relacionamiento de roles y de grupos, resulta afectada tanto la comunicación, como la confianza y la gobernabilidad haciendo muy difícil, complejo y desgastante el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos misionales.   

 Las asambleas protocolarias, en cambio, son aquellas que se limitan a cumplir las formalidades legales y estatutarias de la ONG. Son aquellas donde sus integrantes, al tener poco compromiso, poco conocimiento y trato interpersonal, escaso interés, precaria y fragmentada información, conocimiento y motivación con el direccionamiento estratégico de la institución, y por ello, se limitan a aprobar, de oficio, el desarrollo del orden del día l y en dos horas de sesión, en promedio, concluyen la asamblea anual ordinaria. con. Este tipo de asamblea es ausente de deliberación, de controversias, de debates, de propuestas. Sus integrantes se limitan a una actuación pasiva, rutinaria, no saben, no son conscientes y responsables que tienen un encargo fiduciario delegado por el Estado y la sociedad de cuidar, de custodiar, de responder por el buen empleo de un patrimonio económico y social al servicio de las comunidades. Y expresión de ese desinterés y falta de compromiso son aquellos socios/as que nunca se hacen presentes en las reuniones de la asamblea y que siempre delegan su representación y voto en otro asociado/a. Y, que, además, mantienen en la lista a socios/as siempre ausentes.  De papel, de florero, así también se denominan las asambleas protocolarias. En las ONG donde prima este tipo de asamblea son la junta directiva y la dirección ejecutiva quienes asumen la total gobernabilidad y toma de decisiones. Y en lo que respecta a las asambleas de ONG conformadas, exclusivamente, por personas jurídicas la situación es, aún, más grave, por cuanto a estas reuniones suelen, asistir, generalmente, funcionarios delegados de los representantes legales, personas que poca o nula información tienen del acontecer de la ONG.  

4. El Gobierno Corporativo y la gobernabilidad

 ¿Qué conviene mejor, pues, a una ONG: ¿el tener una asamblea de socios/as conflictivas o una asamblea de socios/as protocolarios. La respuesta es ni lo uno, ni lo otro. Ambos extremos van en contra del buen Gobierno Corporativo de la ONG. Lo que más conviene a las ONG son asambleas deliberantes. Se entiende como Gobierno Corporativo:

  Aquel sistema, conjunto de normas y órganos de gobierno internos mediante el cual se dirige y controla la gestión de una organización, bien sea de manera individual o dentro de un conglomerado, grupo, o conjunto empresarial.

 Y se entiende por gobernabilidad como:

 La gestión de las tensiones que existen entre los intereses de la organización y sus grupos de interés. (1).

 La Asamblea General, junto a la junta directiva conforman el nivel legislativo en una ONG y hacen parte de la línea de autoridad. La línea de autoridad, conocida como cadena de mando, hace referencia a los órganos de gobierno y a los niveles de responsabilidad en la organización. En las ONG estos son: la Asamblea General, la junta directiva, la dirección ejecutiva, los mandos medios y el personal operativo. La siguiente ilustración da cuenta tanto de la estructura social como de la línea de autoridad:    

 

5. La estructura social y la línea de autoridad en las ONG


 Lo que una ONG requiere para un adecuado Gobierno Corporativo y gobernabilidad es que cada uno de sus estamentos, sus instancias, cumplan, en forma ordenada, las expectativas y funciones estatutarias aprobadas. Y los estamentos, las instancias están conformadas por personas las cuales, también, deben conocer y desempeñar las funciones, responsabilidades y competencias asignadas. La omisión de responsabilidades y competencias tanto personales como estamentales hace flaquear, debilitar tanto la gobernabilidad como todo el sistema de Gobierno Corporativo.

6. Los beneficios de una asamblea deliberante de socios/as en una ONG

 Ni asambleas conflictivas, como ya he señalado, ni tampoco asambleas pasivas, protocolarias, de papel o de florero. Lo que se necesita, lo que se requiere son asambleas deliberantes, que supervisen y exijan transparentes rendiciones de cuenta por parte de la dirección y la junta directiva, que realicen control y vigilancia del cumplimiento de los objetivos misionales, que sean observantes de la ética y reputación institucional, cumplidoras de las normas estatutarias, dispuestas a reformar los estatutos cuando así se requiera, conformadas por socios/as que se conocen entre sí,  con socios/as activos, informados,  motivados, comprometidos, responsables, conscientes del encargo fiduciario que tienen , que no temen o se cohíben de expresar sus opiniones, de entablar amigables controversias y siempre dispuestos a aportar, a dar lo mejor de sí para el cumplimiento de la misión de la ONG a la que pertenece.

 

Bibliografía     

 (1). Gestión del Gobierno Corporativo. Experiencia de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia – CCMA. Colegio de Estudios Superiores de Administración. CESA. 2018. Op.Cit: Pág:43.

 Gobierno Corporativo: en las entidades sin ánimo de lucro en Colombia. Juan David Aristizábal Ospina, Alexander Guzmán Vásquez, María Andrea Trujillo Dávila. Bogotá. Colegio de Estudios Superiores de Administración – CESA. 2019.

 Entidades Sin Ánimo de Lucro: asociaciones, fundaciones y corporaciones. Liliana María Castillo Restrepo y otros. Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Medellín. 2009.

 Juntas directivas, liderazgo y gobernabilidad democrática en las ONG. Guía para el fortalecimiento. Luis Julián Salas Rodas. Fundación Bien Humano. Medellín. 2014.

miércoles, febrero 23, 2022

DE LA CONVENIENCIA DE MANTENER LAS ALIANZAS PÚBLICO – PRIVADAS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, EL SECTOR EMPRESARIAL Y EL SECTOR SOCIAL DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN

DE LA CONVENIENCIA DE MANTENER LAS ALIANZAS PÚBLICO – PRIVADAS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, EL SECTOR EMPRESARIAL Y EL SECTOR SOCIAL DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN


Por:

Luis Julián Salas Rodas

Sociólogo
Universidad Pontificia Bolivariana
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Universidad de Antioquia
Magíster en Ciencias de la Educación
Universidad París XII
luijus34@gmail.com
Blog en Google: ongcolombia.blogspot.com
 Twitter @LuisJulianSalas
 Medellín – Colombia

  1. El Estado, la empresa privada y el sector social.  El renombrado profesor Salamon Lester, director del Centro de Estudios de la Sociedad Civil de la Universidad John Hopkins de Estados Unidos plantea que para el buen funcionamiento de una democracia se requiere la existencia de relaciones y vínculos entre tres sectores: el Estado, la empresa privada y el sector social. El Estado tiene a su cargo la defensa del territorio, la garantía del respeto al orden constitucional, la legalidad, la gobernabilidad, la legitimidad, la soberanía, el monopolio de las armas, la vigencia y garantía de los Derechos Humanos y la prestación de bienes y servicios a la población. Al sector empresarial le corresponde la creación de la riqueza, los ingresos, los empleos y los bienes y servicios para el mercado por parte de los grupos económicos y millones de pequeñas y medianas empresas y negocios, así como el ejercicio público, con recursos propios, de la Responsabilidad Social Empresarial RSE a las comunidades rurales y urbanas. Al sector social le corresponde el poder de la solidaridad, de la asociatividad y la cooperación. Conformado por miles de ONG, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias, las iglesias, las comunidades religiosas, las universidades y la comunidad en general. La conjunción del sector empresarial y el sector social conforman la sociedad civil. Mientras los funcionarios oficiales solo pueden hacer lo que la Ley les permite, la ciudadanía puede hacer todo aquello que la Ley no le prohíbe. Es esta una diferencia fundamental para entender los alcances y límites entre el funcionamiento del Estado y la sociedad civil en la construcción y mantenimiento de los Bienes Públicos. Y las relaciones y la convergencia de los sectores se dan, en forma simultánea, entre el Estado y el sector empresarial, entre el Estado y el sector social y entre este y el sector empresarial. Como bien dice la Canciller alemana Angela Merkel: “en una democracia todos debemos hacer las tareas que nos corresponden”. 

 

2.      Acerca del sector empresarial. En Medellín según el Registro Público Mercantil a diciembre de 2018 había 102.569 empresas matriculadas y renovadas, con un total de activos de $510.5 billones. En el 2020 el municipio de Medellín recibió 1.16 billones de pesos por concepto del impuesto predial e industria y comercio. (www.medellín.gov.co). Así que las empresas contribuyen con el pago de sus impuestos al sostenimiento de la administración municipal y a la financiación de los programas de inversión social para la población de las comunas de Medellín. Y la existencia del sector empresarial colombiano no solo es importante para el sostenimiento del Estado y los entes territoriales, sino que también lo ha sido en el apoyo a iniciativas gubernamentales de beneficio común. En el caso de Medellín y de Antioquia hay muchos ejemplos para mostrar cómo fue, por ejemplo, Bancolombia que financió durante varios años la campaña ciudadana de la Cultura Metro,  el apoyo técnico y financiero que recibió de la Fundación Empresarios por la Educación la Secretaría de Educación de Medellín para mejorar la calidad de la educación en las instituciones educativas públicas,  la Fundación para el Progreso de Antioquia, Proantioquia, la Corporación Antioquia Presente, la Cooperativa Recuperar, Cornare, el Instituto para la Exportación y la Moda Inexmoda, el Centro de Tecnología de Antioquia, la Incubadora de Empresas de Base Tecnológica, el programa  de fundaciones empresariales Entretodos, el Centro de Pensamiento Social, el programa Medellín Como Vamos y la Fundación Colfuturo, para otorgar becas- créditos para el estudio de maestrías y doctorados,  tuvieron su origen y apoyo decidido del  empresariado antioqueño. Mal hace el alcalde Quintero en estigmatizar a los empresarios y en desconocer el significativo aporte que durante décadas han realizado al desarrollo de la ciudad y el departamento en cumplimiento de su espíritu cívico y de los compromisos que impone asumir, en forma voluntaria, los principios de la Responsabilidad Social Empresarial RSE. Todas iniciativas y organizaciones que son la admiración de otras ciudades y departamentos del país.

 

  1. La importancia de lo público y de las Políticas Públicas.  Lo Público es entendido como todo aquello a lo que la ciudadanía puede acceder y disfrutar sin ningún tipo de restricciones, como una calle, un parque, una plaza, la seguridad, un medio ambiente sano y limpio, la información, la justicia, las redes sociales. Cuando en la sociedad surgen problemas que la afectan corresponde al Estado y a sus entes territoriales, departamentos, distritos y municipios liderar, formular e implementar, con la inclusión y la participación activa de los colectivos poblacionales y la ciudadanía, Políticas Públicas que atiendan a la solución real de sus problemas. Políticas Públicas como Buen Comienzo y la Política Pública de Familia de Medellín, fruto del trabajo conjunto, durante varios años, entre la administración municipal, el Concejo Municipal, las universidades, las iglesias y las ONG de familia de la ciudad. Medellín es un reconocido referente nacional en cuanto al diseño y concreción de una Política Pública para las familias. La sociedad civil debe permanecer siempre alerta y denunciar cuando se presenten hechos de cooptación del Estado por interés de privatizar lo publicó.

 

  1. La importancia de las alianzas público - privadas APP. Las alianzas público-privadas APP son otro medio de construir Bienes Públicos para el bienestar de la sociedad. Para el Banco Mundial una alianza es una relación abierta entre socios distintos, que se unen para hacer aportes diversos pero complementarios con el propósito de alcanzar un objetivo común acordado por todos. El valor de la confianza mutua entre los socios es fundamental para la pervivencia de la alianza en el tiempo. Las APP no son contrataciones que suscriben entidades de la sociedad civil con el Estado. Como ha dicho el exalcalde de Bogotá Antanas Mockus; "en una alianza todos ponen”. Un alcalde que participe de una alianza entre sectores no implica que pueda trasladar su autoridad y poder a los otros socios de la alianza. Las alianzas cuando se afianzan y consolidan adquieren relevancia económica, social y política para el desarrollo de la población y los territorios. Ejemplos de alianzas público – privadas exitosas en la ciudad son la creación de organizaciones como: el Parque Arví, el Parque Explora y Ruta N, una apuesta para la ciencia, la tecnología y la innovación.

 

  1. Preguntas de la ciudadanía al señor alcalde. La ciudad de Medellín es el resultado de la construcción colectiva de la CONFIANZA, de los esfuerzos, de los impuestos, de los aportes, voluntarios del sector empresarial y social, de las acertadas Políticas Públicas, de las alianzas público-privadas, y de la conformación de un valioso capital social, cívico e institucional de todos los sectores y NO ÚNICAMENTE de los recursos económicos, los planes de desarrollo, la voluntad política o la gestión de las administraciones municipales y del Concejo Municipal.  Por sus declaraciones públicas y sus decisiones el alcalde Quintero quiere desistir de continuar en esta dirección de cooperación, alianza, y trabajo mancomunado con el sector empresarial y el sector social. Ha dicho que: “Medellín ya no les pertenece”. ¿Con el debido respeto señor alcalde quisiéramos saber a quien o quienes ha dejado de pertenecer Medellín? ¿A quién o quiénes les pertenece ahora la ciudad?  ¿Cuáles son, ahora, sus “dueños”, sus nombres, orígenes, y probidad? ¿Están dispuestas esas personas u organizaciones a trabajar en alianza con su administración, en participar en la formulación e implementación de Políticas Públicas, en proponer y construir nuevos Bienes Públicos? Y la respuesta que también quisiéramos escuchar de sus labios es: ¿puede la alcaldía de Medellín a su cargo, ser el único actor social y político que represente los intereses y bienes públicos de la ciudad?  Solo con la unión, las alianzas y la convergencia colectiva en objetivos comunes entre el Estado y la sociedad civil es como podemos afrontar con éxito los problemas y las amenazas que se presentan para el adecuado desarrollo y la convivencia pacífica y democrática de la ciudad. Un ejemplo de ello fue el ataque y reto frontal que las fuerzas del narcotráfico impusieron a la ciudad en las décadas de los años 80 y 90 del pasado siglo. Fue con el concurso del Gobierno Nacional, mediante la Consejería Presidencial, las sucesivas administraciones municipales, el apoyo del sector empresarial, la intervención de las organizaciones del sector social y la participación de las mismas comunidades afectadas por los hechos de violencia, como pasamos del “miedo a la esperanza". Y otro ejemplo reciente ha sido el evento de la pandemia global del COVID 19. Si no es con el concurso, con la colaboración de toda la ciudadanía, de las familias, de las comunidades y las entidades tanto públicas como privadas no hubiese sido posible estar combatiendo la pandemia y mitigando sus perniciosos efectos sobre la vida y la salud pública de los habitantes de la ciudad. Es de anotar que entre la Fundación Fraternidad Medellín y las fundaciones del Grupo Empresarial Antioqueño GEA aportaron 16.800 mil millones de pesos para compra de insumos y aparatos médicos para dotar a las Unidades de Cuidados Intensivos, UCI, de la ciudad.

 

  1. Un nuevo pacto social entre los sectores de la ciudad y la administración municipal. Con seguridad, en el pasado se cometieron graves errores, se subvaloraron o ignoraron problemas sociales de las comunidades, se dejaron de atender urgentes necesidades materiales y se dejó coger ventaja de a la delincuencia organizada.  Todos asuntos posibles de corregir, afrontar y superar entre todos en el presente y el futuro.  Señor alcalde, aun le restan a usted y a su equipo de trabajo casi tres años de mandato para reflexionar, dejar el tono desafiante y descalificador, para no seguir estigmatizando a grupos y sectores, restablecer el diálogo y la confianza deteriorada con la sociedad civil, para volver al pacto social, y ser con propiedad el alcalde de todos y todas los ciudadanos y ciudadanas de Medellín y no solo de algunos colectivos o de sus votantes. Es usted señor alcalde quien decide, en su libre albedrío, como es que quiere ser recordado por el bien de la ciudadanía de Medellín, del departamento y del país una vez termine su mandato como alcalde en el 2023.

 

Luis Julián Salas Rodas

Medellín, 1 de febrero de 2022

viernes, agosto 13, 2021

EL IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA DEL 2016, LEY 1819, EN LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, ESAL, DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, RTE, AL RÉGIMEN COMÚN DE LA DIAN

EL IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA DEL 2016, LEY 1819, EN LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, ESAL, DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, RTE, AL RÉGIMEN COMÚN DE LA DIAN


Por:

Luis Julián Salas Rodas

Sociólogo
Universidad Pontificia Bolivariana
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Universidad de Antioquia
Magíster en Ciencias de la Educación
Universidad París XII
Blog en Google: ongcolombia.blogspot.com
@LuisJulianSalas
Luijus34@gmail.com

 Medellín – Colombia

 2021


CONTENIDO

1.      Origen, propósito y definiciones. 3

2.     Consecuencias del traslado de 126.384 ESAL del Régimen Tributario Especial, RTE, al Régimen Común de la DIAN   4

3. El paso voluntario de las ESAL al RTE al Régimen Común. 7

4.      Los trámites a cumplir por parte de las ESAL para permanecer en el RTE. 8

5.      Acerca de la pretendida evasión y elusión fiscal de las ESAL. 9

6.      Efectos de la reforma del RTE en las regiones apartadas del país. 12

7.      A modo de conclusiones: 13

 

1.    Origen, propósito y definiciones

 La Confederación Colombiana de ONG, CCONG, desde 1988, es el gremio de cuarto piso que convoca y agrupa a las federaciones regionales del país. Como todo gremio, además de defender los intereses legales y legítimos ante las autoridades y otros actores sociales también realiza estudios y análisis de coyuntura acerca de la situación y dinámica de sus agremiados. Uno de esos estudios, presentados a consideración de la Opinión Pública, tuvo como propósito conocer y evaluar los impactos de la Reforma Tributaría del año 2016, ley 1819, en lo referente a los cambios del Régimen Tributario Especial RTE de las entidades sin ánimo de lucro ESAL, en especial a las fundaciones, corporaciones y asociaciones. Este estudio fue apoyado económicamente por la Unión Europea en el marco de la Hoja de Ruta de compromisos con la sociedad civil. El estudio fue realizado por las investigadoras María Camila Lozano y Clara Gisela Pedroza. (El texto completo del informe puede verse en la página web de la CCONG: Monitoreo Social – Impacto de la Reforma Tributaria ESAL).

El propósito de este ensayo es complementar y ampliar el análisis de los hallazgos y conclusiones del estudio de la Confederación sobre el tema en cuestión para aportar más argumentos al debate público sobre los impactos al Régimen Tributario Especial de las ESAL derivados de la reforma tributaria del 2016.

No sobra recordar que en Colombia el termino de Organización No Gubernamental ONG no tiene reconocimiento de figura jurídica en el Código Civil, ni en la jurisprudencia de las Altas Cortes de la rama jurisdiccional: Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado. Su único valor y acepción es como término sociológico.  Toda ONG es una entidad sin ánimo de lucro, pero no toda entidad sin ánimo de lucro es una ONG.  Cuando nos referimos, en este texto, a las ESAL nos referimos es a las fundaciones, corporaciones y asociaciones.

 ¿Qué se entiende por el Régimen Tributario Especial RTE?

 Es un régimen de compensación que lleva implícito el hecho de que los particulares con un ánimo de mecenazgo desarrollan actividades que son propias de los fines esenciales del Estado como promover la prosperidad general y garantizar los principios, derechos, y deberes consagrados en la Constitución Política, en consecuencia, el Estado le brinda una serie de prerrogativas frente a su carga impositiva, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la Ley determine.  DIAN.

 ¿Qué se entiende por Régimen Común u Ordinario?

 Es aquella persona o empresa que esta inscrita como responsable del impuesto a las ventas por vender producto o servicios gravados y que no está clasificada como no responsable del Impuesto al Valor Agregado IVA, y que está obligada a presentar declaración de impuesto y patrimonio y a pagar impuestos al Estado. DIAN

2.      Consecuencias del traslado de 126.384 ESAL del Régimen Tributario Especial, RTE, al Régimen Común de la DIAN.

En los preámbulos de dicha reforma tributaria el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y su ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas Santamaría convocó a una Comisión de Expertos para que emitiesen recomendaciones acerca de los temas a incluir en la reforma, entre ellos los relativos al RTE de las ESAL. La conclusión de los expertos fue que era necesario un mayor control fiscal por parte de la Dirección de Impuestos Nacionales, DIAN, a estas entidades por cuanto no solo era numeroso y disperso su universo, sino que, además, no cumplían sus objetivos meritorios estatutarios, sino que se prestaban a la evasión, la elusión y actividades ilícitas y de lavado de activos.  Los resultados del informe de monitoreo de la reforma tributaria en las ESAL desmienten este juicio generalizado de la Comisión de Expertos y más bien señalan los efectos de la misma en aspectos cuantitativos y cualitativos de esa reforma sobre él sector. Sin embargo, no se puede desconocer que muchas personas naturales inescrupulosas, familias fundadoras de ESAL, empresarios y empresas abusaron de la figura jurídica de las ESAL para sus intereses y beneficios particulares en vez de los sociales y comunitarios, y que fue la falta de control oportuna y decidida de las autoridades las que dejaron crecer este grave problema de legalidad, gobernabilidad y legitimidad en el funcionamiento de las ESAL en el país. Sobre este tipo de organizaciones no cabe contemplación alguna. 

 

En este gráfico se puede apreciar el impacto durante tres años consecutivos, del 2016 al 2019, la reducción de organizaciones que no actualizaron su inscripción al RTE de la DIAN, de un total de 170.100 organizaciones inscritas en 2016 se pasó a 18.950 en el 2019. Una reducción dramática del 89% o sea que solo quedo el 11% del total registrado en el 2016. La pregunta que trataron de contestar los investigadores del estudio de monitoreo de la CCONG es que razones tuvieron las 126.384 ESAL para quedar por fuera del RTE. El solo hecho de una reducción numérica tan significativa de miles y miles de ESAL afecta el cúmulo del capital institucional del sector social de la sociedad civil. Los actores claves, más importantes que contribuyen al desarrollo económico, social, político y cultural de un país son el Estado, el sector empresarial y el sector social; el Estado como representante del poder político, el sector empresarial representante del poder económico y el sector social representante del poder de la solidaridad. El debilitamiento o reducción de un sector afecta la relación y cooperación de los sectores y, lo que es más grave, el desarrollo mismo y la democracia. En la conjunción de los tres sectores, en su convergencia, en el establecimiento de alianzas público-privadas entre ellos es que se potencia la sinergia y se potencia el capital social.

Y decimos, afirmamos que es una reducción dramática del capital institucional de las ESAL y del sector social por cuanto las organizaciones que presentan y no obtienen permanencia en el RTE las que no presentan los requisitos de actualización anual en el RTE y las organizaciones que, mediante decisión de su junta directiva, optan por pasarse al Régimen Ordinario dejan de pertenecer, de facto, al sector social. Las implicaciones  fiscales de pasar de un régimen tributario a otro son de significativo impacto para la sostenibilidad financiera y reputación de dichas organizaciones: quedan gravadas en sus excedentes a la tarifa de las empresas bajo el régimen general del impuesto sobre la renta, del 32%, de acuerdo con el artículo 364-3 del Estatuto Tributario, en 2021 y no a la tarifa del 20% como es la establecida en el RTE; quedan obligadas a cambiar de RUT;  pierden todas las ventajas tributarias que conservan las ESAL que siguen perteneciendo al RTE, disminuyen la capacidad de fortalecerse patrimonialmente al destinar gran parte de los excedentes a la DIAN;  pierden el descuento tributario del 25% del valor donado de los contribuyentes del impuesto de renta por las donaciones que realicen a la entidad; las sanciones y multas de la DIAN, en caso de llevarse a cabo, son más altas en la RTE que en el régimen ordinario; pierden la devolución de los saldos a favor  por exceso en las retenciones practicadas; quedan excluidas de recibir donaciones por parte de la Cooperación Internacional al Desarrollo y las ESAL de segundo piso para la realización de sus programas, siguen quedando obligadas a acatar las normas de asignación permanente y distribución de excedentes del RTE en cuanto a sus programas planes y proyectos; quedan afectadas en su reputación e imagen ante la sociedad y sus pares; y, deben someterse a  un proceso de readmisión ante la DIAN si desean de nuevo pertenecer al RTE.  Como bien puede apreciarse las consecuencias tributarias, legales, financieras y sociales para una ESAL de dejar de pertenecer al RTE son significativas.

En Chile las ESAL solo están obligadas a renovar su situación jurídica y fiscal cada cinco años y no, como en una especie de desgastante “matrícula condicional” anual como en Colombia. 


El gráfico ilustra las razones aducidas por las ESAL, de una muestra virtual de 388 ESAL realizada por la CCONG, para no aplicar y continuar en el RTE de la DIAN.  De los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, proclamados por las Naciones Unidas y acogido por el Gobierno de Colombia, que son objeto de atención y trabajo de las ESAL bajo el principio de corresponsabilidad, en Colombia, la DIAN solo reconoce seis de ellas como actividades meritorias para acceder al RTE, lo que de entrada deja por fuera muchas ESAL que no pueden ser readmitidas al RTE mientras no cambien, estatutariamente, de objeto social. Otro factor que puede incidir al respecto es que los programas que ofrecen estas ESAL no son abiertas y gratuitas para la comunidad como lo establece el RTE, o que no ejecuten programas sociales meritorios, situación que deja mucho que pensar de dichas ESAL que así proceden.

El no tener computador ni acceso a internet evidencia la precariedad y escases de recursos con que trabajan la mayoría de las ESAL en el país. cuando las exigencias de la modernidad hacen imprescindible el disponer de quipos de computación y acceso y conexión a internet en forma permanente. En el informe de la CCONG se señala que el 61.4% de la población accede a Internet y el 47% de la población colombiana no tiene Internet móvil t.  (Revista Dinero, lo que necesita Colombia para mejorar conectividad; Bogotá, 30 de julio de 2019).  Lo que agravó la situación de este grupo de ESAL es que todos los trámites y documentos exigidos por la DIAN se tienen que realizar de manera virtual, lo que conlleva dificultades serias para las ESAL en los territorios alejados y de difícil acceso de conectarse a Internet en los tiempos y plazos establecidos por la DIAN para proceder a los trámites de acreditación de la permanencia en el RTE.  Lo que también se refleja es la ausencia de apoyo estatal, de las agencias de cooperación y de las ESAL de segundo piso por tener una línea de donación de equipos de oficina que les posibilite a estas organizaciones él contar y poder renovarlos.

3. El paso voluntario de las ESAL al RTE al Régimen Común

Llama la atención que el 9.12% ,15.515 organizaciones del total de ESAL registradas en la DIAN en 2016, hayan tomado la decisión de pasarse voluntariamente al Régimen Ordinario para obviar el cumplimiento de los requisitos impuestos por la reforma al RTE. Para estas ESAL cabe el beneficio de la duda en el sentido de si solo fue el abstenerse de cumplir lo engorroso de los requisitos y su trámite o si, además, la asamblea de socios/as sopesaron otras consideraciones de índole legal y administrativa para no hacerlo. ¿Acaso tienen otros impedimentos que no hacen posible el cumplir a cabalidad con todos los requisitos exigidos por la DIAN para haber seguido gozando de los beneficios tributarios del RTE? ¿Cuáles son? ¿Qué razones, motivos llevan a estas ESAL a preferir pagar impuestos sobre el excedente neto, dinero que deja de invertir en la ejecución de los programas sociales y en su fortalecimiento patrimonial? Varias razones pueden argüirse: 1) la suma de  sus ingresos operacionales y no operacionales no les alcanza para generar  un excedente, objeto del pago de impuesto de renta por parte de la DIAN, y se mantienen en déficit o en punto de equilibrio financiero; 2) la suma de sus ingresos operacionales y no operacionales es más que suficiente para pagar la tarifa del 32% del impuesto de renta y no necesitan acudir a donaciones de las personas naturales, agencias de cooperación u otras fuentes de financiamiento para su funcionamiento como es el caso de las fundaciones familiares y empresariales o las de cuantioso patrimonio. 3) realizan la práctica de distribución indirecta de los excedentes vía sueldos y bonificaciones para sus socios/as y empleados, práctica ilegal tanto en el anterior como en el nuevo RTE y ven que si pueden seguirla realizando en el Régimen Común; 4) Les conviene acogerse a la exención del pago de parafiscales del Régimen Ordinario; 5) su objeto social no está en la tipología de actividades meritorias de la DIAN o sus programas sociales no son abiertos y gratuitos para las comunidades.   

El poder discrecional que la Ley, en la reforma tributaria del 2016, otorgó a la DIAN de conceder o no la resolución de acreditación de permanencia en el RTE  y darles el trato tributario aplicable a las empresas del Régimen Ordinario  creó una desnaturalización, una desconfiguración del carácter jurídico en el sector de las ESAL al darse, en la práctica, dos tipos coexistentes de entidades: unas pertenecientes al Régimen Tributario Especial RTE  y otras al Régimen Ordinario, que pueden cambiar o no de régimen por asuntos meramente fiscales y tributarios. Este fuerte poder discrecional de la DIAN de trasladar bajo resolución de Régimen Tributario a las ESAL se convierte de hecho en una especie de juego de pin pon que tendrá el efecto perverso de un gran desgaste institucional y administrativo para las organizaciones.

4.    Los trámites a cumplir por parte de las ESAL para permanecer en el RTE

En los dos gráficos siguientes (páginas 10 y 11) se enumeran y enuncian, en una especie de hoja de ruta, los 19 nuevos requisitos que la DIAN estableció como obligatorios para aquellas ESAL que decidieran seguir perteneciendo al RTE y continuar recibiendo los beneficios tributarios. En ellos pueden verse, además, como algunos de los documentos son información que ya las ESAL suministran, desde hace años, al registro de las Cámaras de Comercio para renovar el Registro Único Empresarial RUES y los certificados de existencia y representación legal, así como a las oficinas departamentales, y del Bogotá, D.C, de inspección, control, vigilancia y sanción. En este sentido hay una duplicación innecesaria de información y documentación. El trámite anual de estos 19 nuevos requisitos implica una carga adicional de trabajo administrativo y erogación financiera a las ESAL. Es una Ley Pro-Tramites. ¿En dónde queda, entonces la famosa Ley Anti-Trámites?

Es de mencionar que todas las ESAL. legalmente constituidas bajo la figura jurídica de fundaciones, corporaciones y asociaciones están obligadas, también, a presentar la declaración de impuestos y patrimonio, a cobrar y recaudar el IVA, a hacer retenciones en la fuente, a pagar, en la mayoría de casos, el impuesto de industria y comercio en los municipios donde están domiciliadas, todas operaciones que deben realizarse en los plazos previstos por las respectivas autoridades. Y con respecto a otro tipo de organizaciones de la sociedad civil como las Asociaciones con Base en la Fe y las confesiones religiosas hay una afrentosa injusticia tributaria por cuanto a este tipo de organizaciones la legislación las exime de presentar la declaración de renta cada año. Solo pagan el IVA por la prestación de servicios o venta de bienes. y solo deben presentar anualmente a la DIAN es una declaración de ingresos y patrimonio. Así de sencillo. En el año 2020 había 8.490 entidades religiosas en el registro público del Ministerio del Interior, quien es la entidad oficial que les reconoce y expide la personería jurídica a estas organizaciones. (Iglesias y Estado; una sociedad sin control. La liga contra el silencio.com. 21/01/2021). Resulta que las Asociaciones con Base en la Fe están organizados en partidos y movimientos políticos con miles de votantes y varios parlamentarios en el Congreso que mantienen el statu quo tributario mientras las ESAL no tienen partidos, movimientos políticos y mucho menos parlamentarios que aboguen y defienda los intereses del gremio en el Congreso en las sucesivas reformas tributarias que el Gobierno somete a su consideración y aprobación. No hay pues políticas y criterios de equidad fiscal contributiva del Estado colombiano hacia el sector de las ESAL en el país.

5.    Acerca de la pretendida evasión y elusión fiscal de las ESAL

Otro argumento que el estudio de Monitoreo Social de CCONG desmiente es aquel que la reforma tributaria del RTE se hacía necesaria “por los altos niveles de evasión y elusión que se presentaban en las ESAL”: 

Durante los dos últimos años fiscales (2017 – 2018), el recaudo en el RTE se mantuvo constante frente al año 2016; es decir, que no aumentó el recaudo, que varía en mínimos y que sigue representando una mínima parte del total de los impuestos anuales que pagan la totalidad de los otros sujetos que pagan impuestos en el país.

La implementación de este procedimiento especial, largo, costoso (tanto para las ESAL como para el Estado) está demostrando que NO se modernizó ni tampoco operó como el proceso de control y vigilancia fiscal. Frente a la presunta evasión por parte de las ESAL, solamente 605 ESAL han sido sancionadas por la DIAN sin que sea claro el motivo de alguna de las sanciones.






6.    Efectos de la reforma del RTE en las regiones apartadas del país

 El informe de Monitoreo constata que fue en los departamentos y territorios más alejados de las grandes capitales donde el impacto de la exclusión de las ESAL del RTE fue más crítico, algunos ejemplos ilustrativos:



En esta muestra de 10 de los 32 departamentos de país con menores niveles de desarrollo, ingresos y calidad de vida de su población se aprecia el impacto negativo en el descenso de las ESAL en la pertenencia al RTE desde el año 2016 al 2019.  En esta lista podemos inferir el cúmulo de dificultades que la lejanía geográfica de los centros urbanos impuso a estas organizaciones en entender los trámites a realizar, la falta de computadores, conexión a Internet, y la ausencia de asesoría técnica por parte de la DIAN. El quedar en el Régimen Tributario Ordinario las expone a un mayor riesgo de iliquidez, insolvencia y problemas de sostenibilidad en sus programas que las puede llevar al cierre final. Y si esto acontece se reduce el capital institucional de ESAL en esos territorios pierden las poblaciones, las comunidades, las familias, los colectivos que se quedan sin organizaciones de apoyo, acompañamiento y fortalecimiento a sus proyectos de desarrollo. A la escasa presencia y atención del Estado en esas apartadas regiones se le sumará, entonces, el vacío, la ausencia de sociedad civil, problema que, a su vez, repercutirá en que el Estado se quedará allí, sin ESAL con las cuales realizar contratos o convenios de asociación para ejecutar sus planes de desarrollo. Grave, muy grave la situación.

7.     A modo de conclusiones:

De los datos, información y análisis del estudio de Monitoreo Social – Impacto de la Reforma Tributaria ESAL se confirma que existe desde el Estado colombiano un Ambiente no Habilitante con respecto al tratamiento legal, fiscal y tributario de las ESAL constituidas bajo la figura de fundaciones, corporaciones y asociaciones. Estas organizaciones respetan el Estado Social de Derecho, la Constitución Política y las leyes del Estado colombiano y ven, y sienten, la preocupación por el recorte de los derechos sociales y políticos consagrados en la Constitución Política de 1991 como son los de la libre asociación, a la libertad de expresión, de movilización, de protesta pacífica, a la participación e incidencia en la formulación, aprobación e implementación de las políticas públicas, al monitoreo, control social y veeduría ciudadana, al acceso a los recursos públicos de los planes de desarrollo territorial y lo que es aún más grave la violación del derecho a la vida de defensores y defensoras de DDHH y de líderes y lideresas sociales.

En el capítulo 1 de la Constitución Política de 1991, artículo 103 se dice:

 El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sociales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan,

Queda en evidencia que tanto el Estado como los gobiernos privilegian un enfoque y tratamiento fiscalista, a través de la DIAN, sobre el actuar de las ESAL que el real aporte que estas entidades hacen al desarrollo social y al fortalecimiento de la democracia del país, pues a pesar de que la Constitución Política ordena su apoyo, promoción y capacitación, dicho mandato no se concreta en acciones y gestión por cuanto la Políticas Públicas del gobierno nacional como de los entes territoriales frente a la promoción y fortalecimiento de las ESAL es débil e insuficiente. No se ha logrado. por ejemplo, a pesar de los esfuerzos de la CCONG, que el gobierno nacional estudie y apruebe un documento CONPES, Consejo de Política Económica y Social, referente a las ESAL, como si lo tienen, desde hace muchos años, otros sectores de la sociedad. La importancia de contar con un documento CONPES es que este instrumento asegura recursos públicos y compromete a los ministerios involucrados a coordinar y articular la gestión en el objeto social del documento.    

Persiste en el medio un ambiente no habilitante tanto para la creación de nuevas ESAL como para asegurar la permanencia de ellas en el RTE. Sigue haciendo mucho daño las campañas de generalización y estigmatización que, desde distintas orillas políticas, cuestionan el impacto del trabajo de las ESAL y deterioran la construcción de confianza y capital social en el conjunto de la sociedad en los medios de comunicación y las redes sociales. Señalamiento como la de quienes dicen que ese era el resultado que se esperaba de la “demandada y necesaria depuración” por parte de la DIAN a las ESAL. Y no está demás volver a decir que fueron las ESAL afiliadas a las Federaciones regionales y la misma CCONG quienes decidieron realizar, de forma anual y colectiva, por el principio de la transparencia y de la debida diligencia el ejercicio de la Rendición Social Pública de Cuentas, donde se informa, públicamente y en forma detallada, de sus  empleados, socios/as, miembros de junta directiva, del origen, cuantía y destinación de sus ingresos y egresos nacionales e internacionales, de su situación financiera, del alcance geográfico y poblacional de sus programas, planes y proyectos, del cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible entre otros temas. Ejercicio que la misma DIAN hizo exigible como trámite obligatorio para obtener la permanencia de las ESAL en el RTE mediante la figura de comentarios de la sociedad civil en la página virtual de la DIAN.   

(Consultar: www.ccong.org.co/rspc).y https://ccong.org.co/files/941_at_Monitoreo%20Reforma%20Tributaria%20final.pdf )

El debilitamiento y reducción del capital institucional de las ESAL debido al cambio en el RTE tiene graves consecuencias en el debilitamiento y reducción de los espacios democráticos, ya de por sí débiles y precarios, de las comunidades, urbanas y rurales, y los colectivos del país, por cuanto se pierden voces y miradas de los actores ante los problemas del país y sus soluciones en los planes territoriales de desarrollo. La tendencia que se observa es la concentración de los recursos y oportunidades de contratación en manos de las más grandes y fuertes ESAL. Siempre insistiremos en la importancia de fortalecer la Oferta de Valor de las ESAL que les garantice la sostenibilidad, en el tiempo, programática, financiera, administrativa que les posibilite desarrollar con oportunidad, eficacia y eficiencia sus objetivos misionales y sociales.

Es notoria la injusticia en el tratamiento fiscal y tributario de las ESAL con relación al tratamiento que se da a las Asociaciones con Base en la Fe y las confesiones religiosas,  y que sean factores de presión políticas y económicas las que decidan un benevolente y excepcional régimen fiscal  a determinadas organizaciones del sector social en detrimento de otras igualmente meritorias.

Cada vez se hace más necesario la creación de una mayor de incidencia política, de acción pública y de conciencia, de organización y de una activa participación gremial de las ESAL del país en los espacios de deliberación y toma de decisiones de las situaciones y medidas que la afectan frente al Estado y otros actores sociales y políticos. La acción de las ESAL no puede seguir limitándose a ser meras contratistas, buscadoras de ingresos y operadoras de proyectos del gobierno nacional, de los entes territoriales y de las agencias de cooperación nacional e internacional.  Hay que insistir en el llamado originario de ser promotoras y agentes del desarrollo social, de la formación ciudadana en los derechos individuales y colectivos, en la garantía de la Dignidad Humana,  en ser una propuesta alternativa de desarrollo ante las propuestas estatales, de generar reales opciones de cambio y transformación humana de las personas, grupos, familias, colectivos y comunidades más desfavorecidas, y en construir y mantener los Bienes Públicos fundamentales para el bienestar y la seguridad de la ciudadanía.

Retomo las conclusiones del libro de Entidades sin Ánimo de Lucro: asociaciones, fundaciones y corporaciones, publicado por la de Comercio de Medellín, en el 2019, páginas 293 y 294:

El enfoque claramente fiscalista propuesto acarrea una carga administrativa para la DIAN que nos deja expectantes sobre la capacidad que esta tenga para asumir el control sobre estas entidades.

Se espera que la DIAN esté en capacidad de llevar a la realidad todas estas disposiciones y que no queden simplemente en letra muerta (como tantas normas en este país), y así se recupere el recaudo evadido por las entidades que abusaban del régimen.

Ahora bien, desde el punto de vista de los contribuyentes, el cambio puede resultar abrupto e inmanejable, incluso excesivo. Esto, si se tiene en cuenta que existen ESAL de todos los tamaños y estratos. Gran cantidad de estas entidades tienen patrimonio reducido y pueden carecer de la capacidad administrativa para dar cumplimiento cabal todas las exigencias legales, lo cual podría desembocar en exclusiones del RTE de entidades que si ejerzan su objeto social en el interés general, en alguna de las actividades meritorias a las que tenga acceso la comunidad, o incluso, que se disuada a nuevas entidades que pretendan su constitución y calificación al régimen.

(...) Resulta preocupante ver que menos del m10%  de las ESAL  que formaban parte del RTE hayan solicitado la permanencia; esto es una muestra  clara de que los contribuyentes del sector no lucrativo no estaban preparados para la carga impuesta. No resulta convincente que más del 90%  de las entidades no desarrollen su objeto social en alguna  de las actividades meritorias de interés general a las que tenga acceso la comunidad.

Sin embargo aunque haya retos para las partes involucradas, se ve con buenos ojos la intención del Gobierno de ejercer control sobre estas entidades, ya que el problema se estaba saliendo de las manos.